La suscripción a una biblioteca virtual por un periodo de tiempo determinado que permite el préstamo de libros electrónicos tiene un IVA del 4 por ciento

Una entidad mercantil tiene por objeto la formación a distancia y en línea a través de un programa educativo que se realiza mediante una plataforma en Internet. Para la prestación de dicha formación, la mercantil adquiere diversos libros en formato digital a través de una suscripción de un año a una biblioteca de libros digitales.

Complementariamente, los libros adquiridos vienen acompañados de unas guías didácticas y actividades complementarias que suplementan el contenido de los libros. Además, los libros adquiridos por la entidad mercantil disponen de ISBN.

Como ya conocemos, el concepto de prestación de servicios por vía electrónica engloba un conjunto heterogéneo de servicios y solo podrá beneficiarse del tipo reducido del 4 por ciento cuando el objeto de dicha prestación sea el suministro de libros, periódicos y revistas en los términos previstos en el art. 91.Dos.1.2º de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

Según el concepto de libro dado por la Ley 10/2007 (Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas), así como por la Real Academia Española y según se deduce de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), el soporte físico en el que aparezca el libro es indiferente para que sea considerado como tal, siempre que se trate una obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen. En particular, la Ley 10/2007 (Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas) incluye dentro de este concepto a los libros electrónicos.

Por otro lado, a efectos de la aplicación del tipo reducido del Impuesto a las publicaciones, no es relevante la existencia de códigos de identificación sobre el contenido de los mismos. No obstante, ante la proliferación de productos de diferente naturaleza, en parte como consecuencia del desarrollo de la tecnología, dicho criterio debe ser revisado con el objeto de dotar de mayor seguridad jurídica a los operadores del mercado. Así, y sin perjuicio que la solicitud del ISBN tenga carácter voluntario, la asignación del mismo a una publicación debe apreciarse como un indicio o presunción a efectos de la consideración de la misma como "libro" de cara a aplicar el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto.

Lo anterior, no obstante, debe entenderse en el marco de una interpretación acorde a la normativa armonizada. En este sentido, pueden existir ciertos productos que, al amparo de la normativa sectorial puedan disponer de ISBN en virtud del Anexo del RD 2063/2008 (Desarrollo de la Ley 10/2007 de la lectura, del libro y de las bibliotecas) pero que deban excluirse de la aplicación del tipo reducido, tales como películas, vídeos, programas informáticos, publicaciones donde predomine el contenido multimedia o incluso publicaciones que por la cantidad de información externa a la propia obra que pueden llegar a incorporar mediante acceso directo a través de hipervínculos participan de la naturaleza de las bases de datos, entre otros.

Dicho esto, en lo relativo a las modalidades tecnológicas en que puede llevarse a cabo el suministro de las publicaciones referidas en el art. 91.Dos.1.2º de la Ley, hay que tener en cuenta que el progreso técnico actual permite el acceso a las mismos no sólo por medio de descargas desde una página web, para su almacenamiento en el dispositivo del usuario y uso por tiempo indefinido, por ejemplo en formato PDF, sino la visualización/transmisión en directo o en continuo de la obra -"streaming"-, que no conlleva la citada descarga y almacenamiento en el dispositivo del usuario, y que, por tanto, puede implicar un uso temporal de la obra.

De esta forma, ambos procedimientos a la hora de suministrar las publicaciones digitales cumplirían la misma finalidad, la de permitir la lectura de la obra en cuestión, teniendo, en ambos casos, la consideración de servicios prestados por vía electrónica. De esta forma, con independencia de que el procedimiento tecnológico permita la descarga y almacenamiento de la obra o bien su visualización/transmisión en directo o en continuo, la tributación debería ser homogénea en aras de garantizar el principio de igualdad de trato.

En consecuencia con lo anterior, y a pesar que la normativa interna del Impuesto no contempla expresamente la aplicación del tipo reducido en caso de préstamo de publicaciones procedentes de bibliotecas, de acuerdo con una interpretación sistemática y teleológica de la norma, debe entenderse que el tipo reducido igualmente es aplicable a los servicios prestados por vía electrónica que permitan, al menos temporalmente, como ocurre en el caso de préstamo de bibliotecas digitales, la visualización/transmisión en directo o en continuo de la obra -"streaming"-, en la medida que, una vez más, nos encontramos ante un servicio prestado por vía electrónica cuya finalidad no es otra que facilitar la lectura de un libro, periódico o revista.

En conclusión, de la información suministrada, y a falta de otros elementos probatorios, el servicio prestado por vía electrónica consistente en la suscripción a una biblioteca virtual por un periodo de tiempo determinado que permite el préstamo de libros electrónicos tributará al tipo reducido del 4 por ciento.

(DGT, de 19-11-2020, V3388/2020)