Una vieja polémica: suspender actos de contenido negativo ¿supone tanto como otorgar el derecho denegado?

En su sentencia de 10 de octubre de 2011, el Tribunal Supremo, aclara que, aunque en algunas ocasiones haya concedido la suspensión de actos de contenido negativo, en materia tributaria, no es procedente la concesión de la suspensión de actos de denegación de aplazamientos.

Los hechos analizados en los autos se resumen en que la Administración tributaria denegó el aplazamiento solicitado por el contribuyente. En sede administrativa, con la consiguiente revisión económico-administrativa y como cuestión incidental, se interesó la «suspensión» de esta denegación, que acertadamente fue denegada. Sin embargo, interpuesto recurso contencioso administrativo, la Sala de instancia acogió la pretensión de «suspender» el acuerdo denegatorio del aplazamiento y en consecuencia la concedió.

Pues bien, pese a que la sentencia impugnada afirme lo contrario, lo que materialmente ha hecho es otorgar el aplazamiento, lo cual no puede ser compartido por este Tribunal. Y es que, a diferencia de lo que ocurre en sede jurisdiccional, señala el Tribunal, no hay un catálogo abierto de medidas cautelares susceptibles de adoptarse en las vías administrativa y económico-administrativa, sino que la única medida cautelar posible frente a un acto tributario es la suspensión de su ejecutividad.

Así, no cabe, ni está legalmente previsto, otro tipo de medidas cautelares y mucho menos las de carácter positivo, como la concedida por la sentencia que se impugna.

Se recomienda ver también, en sentido contrario, SAN, de 30 de marzo de 2009, recurso n.º 21/2008, que se recurre en esta sentencia.

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