¿Quedó suspendido el plazo para la presentación de solicitudes de devolución a empresarios o profesionales no establecidos durante la declaración del estado de alarma?

En este caso, si bien la interesada reconoce que la solicitud se presentó fuera del plazo previsto, considera que dicho plazo resultó prorrogado como consecuencia de la suspensión de plazos administrativos acordada por la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

El procedimiento de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto se inicia no con la presentación de una declaración o autoliquidación tributaria, sino con la presentación de una solicitud de devolución.

Asimismo, el plazo para la presentación de la solicitud de devolución es un plazo de caducidad , por lo que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del RD 463/2020 (Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), dicho plazo quedó suspendido durante la vigencia del estado de alarma "y de las prórrogas que se adoptaren".

Considerando que la disposición adicional cuarta del RD 463/2020 (Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) fue derogada con efectos 4 de junio de 2020, el plazo previsto en el art. 31.4 del RD 1624/1992 (Rgto IVA), estuvo suspendido desde el día 14 de marzo de 2020, hasta el 3 de junio de 2020, incluido.

De este modo, resultando los plazos de caducidad suspendidos por un período de 82 días, el plazo previsto en el art. 31.4 del RD 1624/1992 (Rgto IVA) que, según dicha norma "concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera", merced a su suspensión debe entenderse finalizado en fecha 21 de diciembre de 2020.

Por tanto, habiéndose presentado la solicitud de devolución de cuotas de IVA en fecha 1 de octubre de 2020, esto es, antes de que concluyera el plazo de caducidad previsto en el art. 31.4 del RD 1624/1992 (Rgto IVA), no cabe entender que dicha solicitud fuera extemporánea, debiendo anularse el acuerdo impugnado, de forma que por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria se admita la presentación de la solicitud de devolución de cuotas de IVA formulada, al no resultar extemporánea, debiendo examinarse si procede la devolución de las cuotas, instada por la interesada.

(TEAC, de 21-11-2022, RG 938/2021)