El TSJ de Cataluña considera que es innecesario solicitar la suspensión de la ejecución de la liquidación cuando el obligado está en situación de concurso

El TSJ de Cataluña consideró que es innecesario por superfluo e inútil, solicitar la suspensión de la ejecución de la liquidación, cuando el obligado tributario está en situación de concurso.  La Sala recuerda que la declaración de concurso conlleva la prohibición de iniciar y de seguir acciones ejecutivas o apremios contra el patrimonio del deudor [Vid., STS  de 15 de enero de 2015, Rec. n.º 803/2014]. Una vez abierta la fase de liquidación, la Administración tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración del concurso, debiendo instar el pago de los créditos contra la masa ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal [Vid., STS de 20 de marzo de 2019, Rec. n.º 2020/2017]. El recurrente trató de enfocar su impugnación en la imposibilidad de aportar garantías, pues en el procedimiento concursal, se le suspendió en las facultades de administración y disposición de su patrimonio, lo que es cuestionado por el Tribunal, ya que siempre existe la posibilidad de solicitar la denegación del aval a través del administrador del concurso o con su aquiescencia. En definitiva, la Sala no entiende cuáles son los daños y perjuicios de imposible o difícil reparación que se le pueden causar al recurrente, cuando las ejecuciones individuales se encuentran suspendidas debido al concurso.

(STSJ de Cataluña, de 18 de junio de 2020, Rec. n.º 660/2019)