La suspensión del plazo de los procedimientos tributarios

La importancia práctica que en la actualidad está teniendo el correcto cómputo de los plazos de los procedimientos tributarios así como la incidencia que sobre los mismos proyectan ciertas incidencias temporales es el punto de partida de la reflexión que se presenta. La protección jurídica del contribuyente encuentra en el cómputo de los plazos y en la posible suspensión de los mismos un pilar esencial que debe permitir la correcta aplicación de los tributos. El análisis detallado del régimen jurídico de la suspensión de los procedimientos tributarios se sustenta en el estudio de las causas de interrupción justificada y en las dilaciones no imputables a la Administración. La tensión jurídica que rezuma entre la jurisprudencia de nuestros tribunales y la doctrina de la Administración en relación con las circunstancias que inciden en el cómputo de los plazos de los procedimientos tributarios conforma el eje sobre el que pivota nuestra construcción sobre la suspensión de estos. Señaladamente en el procedimiento inspector se manifiestan con mayor intensidad las lagunas y a veces distorsiones jurídicas que la aplicación e interpretación tanto de la Ley General Tributaria como del Reglamento de aplicación de los tributos generan en relación con el cómputo de su plazo.

Palabras clave: procedimientos tributarios, dilaciones, interrupciones justificadas, suspensión y procedimietno de inspección.

 

Luis Alfonso Martínez Giner

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alicante

Sumario

I. Introducción.

II. Consideraciones generales sobre el cómputo del plazo de los procedimientos tributarios.

  1. Habilitación legal y desarrollo reglamento.
  2. El cómputo de las interrupciones y dilaciones en días naturales.
  3. Suspensión del plazo y continuación de actuaciones.
  4. El derecho a conocer el estado del cómputo del plazo del procedimiento. La documentación de las circunstancias.
  5. Alcance de las dilaciones no imputables a la Administración e interrupciones justificadas.
  6. Análisis de la Directiva 2010/24/UE, de asistencia en la recaudación tributaria.

III. Interrupciones justificadas.

  1. Petición de datos, informes, dictámenes o valoraciones.
  2. Remisión del expediente al Ministerio Fiscal.
  3. El informe preceptivo en la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
  4. Actuaciones judiciales penales de las que dependa la obligación tributaria.
  5. La fuerza mayor.
  6. Conflictos ante las Juntas Arbitrales.

IV. Dilaciones no imputables a la Administración.

  1. Consideraciones generales.
  2. Retrasos en comparencias o requerimientos de documentación: especial referencia a la advertencia al contribuyente.
  3. Aportación extemporánea de documentos.
  4. Concesión de aplazamientos y prórrogas.
  5. Inactividad del contribuyente en procedimientos iniciados a instancia de parte.
  6. Retrasos en notificaciones.
  7. Dilaciones en supuestos de aplicación de la estimación indirecta.
  8. Presentación de declaraciones, comunicaciones o solicitudes complementarias o sustitutivas.
  9. No presentación de la declaración informativa con los libros registro en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 343 (octubre 2011)