La Directiva sobre el IVA no se opone a que las autoridades tributarias nacionales suspendan un procedimiento de reclamación administrativa dirigida contra una liquidación que deniega el derecho a la deducción del IVA soportado

Una sociedad que opera en el sector de la construcción de carreteras y autopistas, fue objeto de una inspección tributaria en 2014 relativa al IVA la Administración Provincial de Hacienda de Rumanía le reconoció el derecho a la deducción del IVA por las operaciones registradas en su contabilidad. El derecho de los sujetos pasivos a deducir del IVA del que son deudores el IVA soportado por los bienes adquiridos y los servicios recibidos y utilizados para las necesidades de sus operaciones gravadas constituye un principio fundamental del sistema común del IVA, establecido por la legislación de la Unión y que la lucha contra el fraude, la evasión fiscal y los posibles abusos es un objetivo reconocido y promovido por la Directiva sobre el IVA, y el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que los justiciables no pueden prevalerse de las normas del Derecho de la Unión de forma fraudulenta o abusiva. El Derecho de la Unión tampoco puede, en principio y sin perjuicio del respeto de los derechos garantizados por ese Derecho, especialmente por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, oponerse a que las autoridades tributarias puedan, en el marco del examen de una reclamación administrativa dirigida contra una liquidación mediante la que se deniega el derecho a la deducción del IVA, suspender el procedimiento de reclamación con el fin de obtener elementos objetivos adicionales que demuestren la implicación del sujeto pasivo en el fraude fiscal en el que se basa la denegación del derecho a la deducción. La Directiva sobre el IVA y el art. 47 CDFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que autoriza a las autoridades tributarias nacionales a suspender un procedimiento de reclamación administrativa dirigida contra una liquidación mediante la que se deniega a un sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA soportado en razón de la implicación de dicho sujeto pasivo en un fraude fiscal, con el fin de obtener elementos objetivos adicionales relacionados con esa implicación, a condición de que, primero, tal suspensión no demore el resultado de dicho procedimiento de reclamación administrativa más allá de un plazo razonable; segundo, la motivación de la resolución por la que se acuerda dicha suspensión aporte los hechos y los fundamentos de Derecho y pueda ser objeto de control jurisdiccional, y, tercero, si finalmente resultara que se denegó el derecho a la deducción vulnerando el Derecho de la Unión, dicho sujeto pasivo pueda obtener la devolución del importe correspondiente en un plazo razonable y, en su caso, percibir los intereses de demora que se devenguen. En tales circunstancias, no se requiere que, durante la suspensión del procedimiento en cuestión, el referido sujeto pasivo obtenga la suspensión de la ejecución de la liquidación, salvo que, existiendo serias dudas sobre la legalidad de esta última, la concesión de tal suspensión de la ejecución sea necesaria para evitar un perjuicio grave e irreparable a los intereses del sujeto pasivo.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022, asuntos C-582/20)