Suspensión sin garantías en la vía judicial cuando el obligado tributario que recurre está en concurso

(A propósito del Auto de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 2009)

El artículo comenta un auto en el cual la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional concede la suspensión sin garantías de varias liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades derivadas de expedientes de valoración de operaciones vinculadas a una importante empresa de este país que está en concurso de acreedores. En la vía jurisdiccional no hay ninguna ley que obligue al recurrente a prestar garantías; su prestación no es requisito sine qua non para obtener la suspensión. Una situación de concurso es suficientemente demostrativa de la imposibilidad de obtener garantías para suspender la ejecución y la pieza separada no puede dilucidarse prescindiendo de la situación, tanto económica, como jurídica, que se crea en el seno de aquel proceso mercantil, atendiendo a la cual la suspensión se concede sin garantías.

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Sumario

  1. Introducción.
  2. Los motivos alegados por la empresa recurrente para obtener la suspensión sin garantías.

2.1. Petición de suspensión automática y sin garantías por aplicación del artículo 16.4 del RIS.
2.2. Petición de suspensión automática y sin garantías por la dificultad de su obtención.
2.3. Petición de suspensión automática y sin garantías por hallarse la recurrente en situación concursal.

  1. La argumentación de la Sala.
  2. Conclusiones.

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