Sustitución opcional de una retribución dineraria por un “ticket formación idiomas”, retribución en especie

Una entidad quiere incluir dentro de su plan de retribución flexible un nuevo concepto denominado "ticket formación idiomas", que tendrían por objeto satisfacer a los empleados el coste de las academias de idiomas a las que estos acudieran para aprender idiomas. La entidad y únicamente los empleados interesados, acordarían modificar el contrato de trabajo existente, sustituyendo una retribución dineraria por esta concreta retribución en especie, ticket de formación a entregar a la academia de idiomas.

El tema tratado por la DGT es si esta retribución se entiende recogida en el art. 42.2.a) Ley 35/2006 (Ley IRPF), donde se determina que “no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”.

Pues bien, el encaje del supuesto en el precepto resulta viable, pues la compra de los tickets por la entidad para sus empleados y que estos a su vez entregan a las academias de idiomas no dejan de ser cantidades destinadas por la empresa para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cumpliéndose así esta finalidad. Cuestión distinta es el cumplimiento de la exigencia posterior que incluye el precepto cuando prescribe que la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, exigencia que no se puede considerar concurrente con carácter general en el presente caso, pues la entrega de tickets se posibilita de forma opcional a todos los trabajadores sin estar condicionada por la actividad o puesto de trabajo desarrollados. Ello sin perjuicio de que en los casos en que se cumpla esa exigencia, sí sería aplicable dicho artículo.

(DGT, de 18-12-2018, V3207/2018)