Tabaco incautado en un mismo acto, en un establecimiento comercial y en un vehículo cercano: ¿Se puede considerar el incautado en el vehículo como dispuesto para la venta?

En el caso analizado se incauta, en un mismo acto, tabaco en el establecimiento comercial -género que se reconoce que estaba destinado a la venta- y en el vehículo aparcado en las inmediaciones del mismo, propiedad de la interesada, que argumenta, que las labores del tabaco no se encontraban en el establecimiento de su titularidad y que no se encontraban dispuestas para la venta.

Pues bien, no se realizan dos actividades distintas, la de almacenamiento y la de venta, sino que se entiende que todo el tabaco estaba destinado a ser vendido en el local, preservando la unidad de acción ejecutada a través del establecimiento comercial. Aunque en el instante de la incautación parte del tabaco se encontrara en el vehículo, de manera inminente estaba destinado a ser trasladado al establecimiento comercial, desde el cual se ejecutaba la acción de venta del tabaco. Por ello, es acertado, como se realiza en la resolución impugnada, considerar el valor total del tabaco incautado al efecto de determinar la gravedad de la infracción ejecutada dentro del establecimiento comercial.

Dicho de otro modo, la circunstancia de que el tabaco fuese incautado en el vehículo de la interesada no impide considerar que el mismo estuviese destinado a la venta. Así, la circunstancia de que los agentes de seguridad observasen el traslado de una caja desde el bar al vehículo propiedad de uno de los titulares del negocio permite presumir razonablemente que las labores del tabaco estaban destinadas a su venta en el establecimiento comercial. En este caso concreto, el valor total del tabaco aprehendido conlleva la calificación de la infracción en el grado de grave.

(TEAC, de 21-10-2020, RG 3791/2019)