Nuevas tablas de devolución del IVA en el régimen de viajeros (turistas extranjeros, de Canarias, Ceuta y Melilla)

A partir de mañana día 15 de diciembre, serán aplicables unas nuevas tablas de devolución mínima que deberán ser aplicadas por todas las entidades autorizadas, o que en el futuro se autoricen, para intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que como saben declara exentas las exportaciones de bienes en régimen de viajeros. Las referidas tablas han sido aprobadas por la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, derogando para ello su anterior regulación contenida en la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 24 de febrero de 2003.