Publicadas en el BOE las nuevas tablas de devolución del IVA a viajeros

A partir del 15 de julio de 2018 se aplican unas nuevas tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA en régimen de viajeros

La Orden HAC/748/2018, de 4 de julio -BOE de 14 de julio y en vigor a partir del 15-, modifica la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, que aprobó las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley del IVA.

Como es conocido, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 estableció la posibilidad de obtener la devolución del impuesto soportado en régimen de viajeros, cualquiera que sea el importe de la operación, desapareciendo el límite preexistente, modificando para ello su artículo 21, donde se regulan las exenciones relativas a las exportaciones. En el número 2.º, letra A), se recogen las condiciones para que las entregas de bienes a viajeros queden exentas, y se exigía, entre otros requisitos (letra a), que el importe de los bienes adquiridos documentados en una factura, impuestos incluidos, fuera superior a 90,15 euros. Se eliminó esta condición de manera que ahora la exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones, cualquiera que sea el importe de la adquisición del bien o de los bienes documentados en una factura.

Pues bien la norma que ahora reseñamos, modifica la forma de aplicación de las tablas de devolución en el régimen de viajeros para suprimir la referencia que existía a “… importe superior a 90,15 euros…” y se aprueban unas nuevas tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA en régimen de viajeros.