La tarifa de la tasa por suministro de agua compuesta por una cuota fija y otra variable es compatible con los principios del uso eficiente del agua, repercusión de costes, sostenibilidad y solidaridad

La sentencia recurrida considera que yerra la sentencia de instancia en su pronunciamiento acerca del destinatario final del servicio, al ser el municipio y no los consumidores particulares, señalando que el objeto del recurso versa sobre el agua en alta y que la estructura tarifaria resulta inatacable y se ajusta al art. 111 bis TR Ley de Aguas. La ratio decidendi de la sentencia sobre este particular afirma que «La promulgación de la Directiva Europea 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en este ámbito plantea la necesidad de proteger el medio hídrico y mejorar el estado de las aguas para asegurar un desarrollo sostenible. En esta línea de actuación, el art. 9 de la Directiva considera la importancia de tener en cuenta el principio de recuperación de costes y que los precios sirvan como incentivo para mejorar la eficiencia en el uso del agua así de esta forma coadyuvar a la consecución de los objetivos ambientales que propugna. Hacer compatible el crecimiento y la prestación de servicios de agua a la población y las actividades económicas, con la conservación adecuada del medio hídrico, requiere que los precios sirvan para recuperar los costes que supone poner el recurso a disposición de los usuarios. Requiere también cada vez más que los precios reflejen la escasez y los costes de reponer y garantizar la calidad ambiental del medio hídrico. Junto a todo esto, además, los precios deben servir como incentivo para un uso eficiente y responsable del agua por parte de todos. La tarifa aprobada responde al principio de recuperación de costes y justa distribución entre municipios integrados en la entidad metropolitana en la medida en que responde a una participación de todos los municipios integrantes de la EMSHI en los costes de infraestructuras y redes y gastos generales para la accesibilidad al agua en alta de la que todos (municipios grandes y más pequeños) participan, siendo el padrón municipal un criterio determinante en la misma (como señala la EMSHI en su escrito a mayor potencial mayor consumo)». La cuota fija comprende los gatos generales, inversiones y amortización del plan de choque calculados aplicando el cociente del padrón de población por 12 meses y la cuota variable comprende la encomienda de gestión de plantas y el transporte y regulación aplicando el cociente del volumen de venta de agua en alta. la tarifa aprobada introduce, entre otros elementos, el de cuota fija por habitante, para sufragar los gastos fijos y las inversiones, que en absoluto es contraria ni al art. 111 bis del TRLA, ni a la jurisprudencia del TJUE respecto a la Directiva 2000/60/CE. En un análisis general, es compatible con aquellas normas la inclusión de una cuota o parte fija, junto a una cuota variable en el servicio de suministro en alta, que no se dirige a los usuarios finales del suministro de agua, sino a los Ayuntamientos integrados en la entidad metropolitana, de manera que corresponde a cada Ayuntamiento, también al recurrente, aplicar en las estructuras de tarifas de suministro de agua en baja, este sí dirigido a los usuarios finales, los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al principio de recuperación de costes, mediante la fijación de tarifas por tramos progresivos que desincentiven el uso excesivo y suntuario del agua. El Tribunal fija como doctrina jurisprudencial que en un caso como el que es objeto de enjuiciamiento la estructura tarifaria del suministro en alta a los ayuntamientos integrados en un entidad metropolitana, es compatible con los principios del uso eficiente del agua, repercusión de costes, sostenibilidad y solidaridad, una tarifa de abastecimiento del agua potable como la examinada, que incluye una cuota fija, en función del número de habitantes del municipio que figuran en el padrón municipal, y otra variable, en función del consumo, imputando la mayor proporción del coste a la cuota fija.

(Tribunal Supremo de 17 de julio de 2023, recurso n.º 413/2022)