Tanto el empleador como el empleado están obligados a cumplir los requisitos para que los vales comida o tarjetas restaurante constituyan rentas en especie exentas

Las tarjetas-restaurante entregadas por la empresa pero ofrecidas por una compañía independiente, si cumplen los requisitos del art. 45.2.2º del RD 439/2007 (Rgto IRPF), constituyen una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento.

Con carácter general, el cumplimiento de dichos requisitos es exigible a las empresas que entreguen los vales-comida, las tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, de tal forma que si se incumplen, la utilización de estos instrumentos por los empleados dará lugar a una retribución en especie del trabajo. Es decir, corresponde a la empresa, por su condición de pagadora de los rendimientos, la obligación de que los vales-comida o las tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago entregados al trabajador se adecuen a los requisitos establecidos en este artículo 45.2.2º, puesto que de lo contrario existiría retribución en especie y por tanto obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta.

Ahora bien, respecto a la prohibición de la acumulación de cuantías cabe entender que la responsabilidad de su cumplimiento es exigible al trabajador, por cuanto en última instancia depende de la voluntad del empleado acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días, y el citado artículo 45.2.2º no impone a las empresas ninguna obligación específica de control sobre el cumplimiento de este requisito.

Por tanto, si el empleado incumpliera la prohibición de acumulación de cuantías, deberá incluir en la declaración del IRPF que proceda las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados.

(DGT, de 21-06-2021, V1923/2021)