Las liquidaciones por estimación directa anteriores de la tasa de pasaje no impiden el ejercicio de la opción por el régimen simplificado

La discrepancia consiste en determinar si existe derecho de opción en el sujeto pasivo para acogerse al régimen de estimación simplificada o directa y, de admitirse que existe dicha opción, si la aplicación de la bonificación es obligada en favor de quienes se acojan a este régimen. El sujeto pasivo puede acogerse o no al régimen de estimación simplificada. A falta de opción previa, entonces recae en la Administración la potestad de aplicar el régimen simplificado, pero ello es «salvo renuncia expresa del sujeto pasivo», lo que demuestra que es el sujeto pasivo el que en última instancia adopta la decisión sobre el régimen de estimación. En este caso entiende la que el hecho de que se hayan ya realizado liquidaciones por el régimen de estimación directa al disponerse de datos reales no impide un derecho de opción al sujeto pasivo. No respetado el derecho de opción, las liquidaciones ya son incorrectas. La aplicación de la bonificación del 30% es un incentivo para que las entidades se acojan al régimen simplificado. Lo que no es admisible es que, una vez calculado que la liquidación sería de mayor importe con la aplicación de la estimación directa, se le impida acogerse al régimen simplificado y su bonificación. De seguirse el criterio del TEAR, sólo si la liquidación por régimen de estimación simplificada fuese de mayor importe, se reconocería entonces la efectividad del derecho a la opción. Procede en consecuencia anular las liquidaciones impugnadas para que en su lugar se realicen otras ajustadas a la aplicación del régimen simplificado con una bonificación del 30 %.

(Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, 6 de junio de 2018, recurso n.º 110/2017)