Se confirma la cuantificación de la tasa de recogida de basura en la que se prevé una cuota superior para las viviendas turísticas y la exención para personas con riesgo de exclusión social

La sala confirma la legalidad de la ordenanza que efectúa una distribución de los costes del servicio entre los distintos sectores y establece una cuota superior para las viviendas turísticas y la exención para las personas con riesgo de exclusión social pues es respetuosa con la previsión legal relativa a que se tendrá en cuenta la capacidad económica.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 9 de mayo de 2025, en el recurso 574/2021 confirma la distribución del coste del servicio de recogida de residuos de forma racional y adecuada a una proporcionalidad, con una distribución equitativa de la carga tributaria, lo cual determina una cuota superior para las viviendas turísticas en función del número de plazas declaradas a partir de la segunda plaza y sólo durante los meses de temporada alta y por otro lado la exención para las personas con riesgo de exclusión social pues es respetuosa con la previsión legal relativa a que se tendrá en cuenta la capacidad económica.
La primera cuestión debatida en este recurso es la relativa a si el informe económico cumple con las exigencias de hacer efectivo el principio de proporcionalidad de forma explícita que posibilite su control. En este caso, la forma en que se efectuó el informe económico fue que se determinó el coste del servicio según el tipo de residuos y se distribuyó entre cada sector. La imputación a cada epígrafe se hizo por comparación con los otros y se fundó en estadísticas propias de la empresa con comparaciones y estadísticas de lo que se paga en otros municipios. Por otro lado, es razonable la imposibilidad alegada de que el ayuntamiento carece de la capacidad de obtener los datos concretos de generación de residuos por sectores individualizados y, a pesar de ello, ha utilizado otros sistemas para justificar que la distribución recaudatoria que la tasa establece, no resulta arbitraria.
No está acreditado que los contribuyentes soporten un mayor coste que el que supone el servicio que se les presta por la circunstancia de que el ayuntamiento no sea sujeto pasivo de la tasa. Se pretende la nulidad de la ordenanza por la previsión de que las personas con riesgo de exclusión social estarían exentas de la tasa, ya que este coste se repercute indebidamente en el recibo del resto de los contribuyentes. Sin embargo, el establecimiento de esta exención es respetuoso con la previsión legal relativa a que se tendrá en cuenta la capacidad económica, por lo que ninguna tacha de nulidad por la repercusión indebida en el recibo puede atenderse si esta efectivamente no ha tenido lugar. Finalmente, se alega como motivo de nulidad de la ordenanza el trato discriminatorio de las viviendas vacacionales. El estudio económico y la ordenanza fiscal prevén un coste adicional en las viviendas turísticas en función del número de plazas declaradas a partir de la segunda plaza y sólo durante los meses de temporada alta. El técnico autor de los informes desarrolló las variables tenidas en cuenta para concluir que las viviendas vacacionales generan más residuos y, por ello más coste, lo cual considera acertado el Tribunal ya que la ordenanza enjuiciada efectúa una distribución de los costes del servicio entre los distintos sectores y aunque no se calcule el tonelaje de residuos según su origen, lo que importa es que se distribuye el coste del servicio sobre las distintas actividades de forma racional y adecuada a una proporcionalidad, con una distribución equitativa de la carga tributaria.