Una revisión de la tasación pericial contradictoria como instrumento de corrección de los medios de comprobación fiscal

La tasación pericial contradictoria, en todo caso, tiene su origen en una comprobación de valores de la Administración tributaria, en la que necesariamente debe existir una valoración de un perito propuesto por la Administración como por el obligado tributario, y que podrá precisar la intervención de un perito tercero, cuya valoración entonces será dirimente y servirá, por tanto, de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.
La tasación pericial contradictoria, cabría afirmar, está encaminada siempre a dilucidar qué valoración (la que resulte de la tasación del perito de la Administración, la del obligado tributario o la del perito tercero) servirá de base a la liquidación tributaria que cierra el procedimiento e impide una nueva comprobación de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos.

Palabras clave: tasación pericial contradictoria; valoración; perito; procedimiento.

Antonio Fernández de Buján y Arranz
Asociado Senior de KPMG Abogados.
Profesor de Derecho Financiero y Tributario. UCM

Sumario

1. Consideraciones preliminares
2. Reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria
3. Iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria
4. Consecuencias de la solicitud de tasación pericial contradictoria
5. A propósito de la obligación por parte de la Inspección tributaria de informar al sujeto pasivo de la posibilidad de promover la tasación pericial contradictoria
6. Los peritos de la Administración y del obligado tributario en la tasación pericial contradictoria. El perito tercero
7. La declaración de responsabilidad tributaria y la tasación pericial contradictoria
8. Efectos del incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento de tasación pericial contradictoria
9. Terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria
10. A modo de conclusión

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 446 (mayo 2020)