Tasas por controles veterinarios de productos de origen animal no destinados a consumo humano procedentes de terceros países

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto 231/2014, de 4 de abril, por el que se modifican las cuantías de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal, no destinados a consumo humano, que se introduzcan en territorio nacional, procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.  Mediante este Real Decreto se adapta la normativa nacional vigente a las últimas disposiciones comunitarias en la materia.

Los controles veterinarios que se realizan a los productos de origen animal procedentes de terceros países son objeto de tasas por parte de los operadores económicos o sus representantes. Por ello, mediante Directiva comunitaria se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.

Si bien los importes de estas tasas están regulados por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social –artículo 29–, es necesario adecuar la cuantía de las tasas a la prevista en el Reglamento de la Unión Europea y, así, mediante el nuevo Real Decreto se integra y actualiza la normativa comunitaria aplicable.

Fuente: Consejo de Ministros (4/4/2014)