Tasas del mercado de tabacos: nuevo modelo de la tasa para puntos de venta con recargo

En el BOE de 7 de febrero de 2014,  se ha publicado la Orden HAP/149/2014, de 31 de enero, que aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas renovaciones de autorizaciones de venta con recargo,  que se utilizará por el sujeto pasivo para practicar la autoliquidación de la tasa prevista en la tarifa 3.ª del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y que será remitida junto con la solicitud de autorización.

La tasa se liquidará por cada punto de venta solicitado, y los documentos de declaración liquidación de cada punto de venta acompañarán a la solicitud presentada. No obstante, en el supuesto de solicitarse un solo punto de venta con recargo, la declaración liquidación tendrá la consideración de solicitud de autorización.

Finalmente también se regula la presentación de este modelo de impreso de declaración-liquidación, así como el pago de la tasa, estableciéndose que podrá realizarse de forma telemática.