La aprobación del nuevo reglamento de extranjería conlleva la necesidad de actualizar el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería

La aprobación del nuevo reglamento de extranjería conlleva la necesidad de actualizar el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería. Imagen de un hombre dandole sus papeles a una chica para la tramitación de su visado

La aprobación del nuevo reglamento de extranjería conlleva la necesidad de adaptar la normativa sobre tasas a la nueva regulación, fijando la cuantía de las nuevas autorizaciones previstas y tratando de simplificar su liquidación, gestión y recaudación.

En el BOE de hoy, 16 de junio de 2025 se ha publicado la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

La cuantificación de estas tasas responde al coste del servicio en el momento citado continúa resultando válido en relación con los procedimientos ya existentes. En la tramitación de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga; en la tramitación de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; en la tramitación de autorizaciones de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado; en la tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; y en todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones, prórrogas, modificaciones o renovaciones.

La presente orden ministerial regula las tasas correspondientes a los certificados de registro de residentes comunitarios y a las tarjetas de residencia de familiar de ciudadano comunitario y el importe de las tasas por la tramitación de las autorizaciones de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial y de residencia para prácticas reguladas, respectivamente, en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Esta orden deberá deberá entenderse sin perjuicio de lo establecido en materia de tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses, cuya regulación corresponde al ámbito comunitario.