Se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
Enviado por Editorial el Mié, 02/04/2025 - 11:40Aprobado el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud que entrará en vigor el 3 de abril de 2025 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, si bien las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, salvo en el caso de que la entidad matriz última de un grupo multinacional radique en un Estado miembro que haya optado por la aplicación diferida de las reglas de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados.
En el BOE de hoy, 2 de abril de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
La Ley 7/2024, estableció, entre otros, el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, dando cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.
Mediante esta norma se desarrollan determinados aspectos para facilitar su interpretación debido al carácter eminentemente internacional del nuevo Impuesto Complementario, cuya interpretación y aplicación deben realizarse atendiendo a las normas, guías y criterios de la OCDE.