El Tribunal Constitucional por unanimidad estima el recurso de amparo presentado por una empresa que denunció ausencia de control judicial sobre el acto administrativo que le obligó a devolver las ayudas fiscales de las que se benefició

El Tribunal Constitucional por unanimidad estima el recurso de amparo presentado por una empresa que denunció ausencia de control judicial sobre el acto administrativo que le obligó a devolver las ayudas fiscales de las que se benefició, ya que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al negar su competencia para pronunciarse sobre el “efecto incentivador” de las ayudas de Estado de las que se había beneficiado, hizo de facto irrecurrible ese acto administrativo.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en una nota de prensa informa de la sentencia (aún no publicada en el BOE) que ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por una mercantil que denunció que al negar su competencia para pronunciarse sobre el “efecto incentivador” de las ayudas de Estado de las que se había beneficiado, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco hizo de facto irrecurrible el acto administrativo que le obligó a devolver los créditos controvertidos.
Entre finales de 1994 y 1998, la Diputación Foral de Álava adoptó diversas ayudas bajo la forma de un crédito fiscal del 45% de las inversiones del Impuesto de Sociedades, que fue declarado incompatible con el mercado comunitario por la Comisión Europea.
No obstante, la declarada incompatibilidad del régimen en abstracto, en un primer momento la Diputación Foral de Álava entendió que la mercantil no estaba obligada a la devolución de los créditos por apreciar en su caso concreto la concurrencia del llamado “efecto incentivador”. Una causa de exención de la incompatibilidad con el mercado interior de las ayudas de Estado que, de conformidad con el Derecho de la UE, podrá apreciarse cuando se demuestre que es precisamente gracias a la ayuda percibida que el beneficiario ha podido desarrollar una actividad que, en su ausencia, no habría emprendido o habría emprendido a menor escala.
Con posterioridad, sin embargo, y en respuesta a la demanda interpuesta contra España por la Comisión por incumplimiento de su deber de recuperación, la Diputación de Álava adoptó una nueva resolución por la que obligaba a la recurrente a devolver más de 30 millones de euros a la administración foral, que fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que rechazó la petición de pronunciarse sobre el efecto incentivador por entender que, siendo la única autoridad con competencia para ello, la Comisión Europea ya había negado su concurrencia en un intercambio de correos electrónicos mantenido con la Diputación de Álava.
El Tribunal Constitucional en esta sentencia sostiene que al negar su competencia para revisar el acto de la administración y valorar la concurrencia del efecto incentivador de las ayudas de las que se benefició la mercantil demandante de amparo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desconoció la dinámica del procedimiento de recuperación de ayudas incompatibles con el mercado interior y el papel fundamental que en el mismo tienen atribuido los tribunales domésticos, ignorando con ello el deber de colaboración leal que en este ámbito se impone las autoridades nacionales y las instituciones comunitarias.




