El TC determina la compatibilidad del impuesto sobre las viviendas vacías de Cataluña y el IBI

Análisis de la STC 4/2019, de 17 de enero, rec. núm. 2255/2016

Se analiza la STC 4/2019, de 17 de enero, en la que se discute la compatibilidad con el IBI del impuesto sobre las viviendas vacías desarrollado por la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio. El tribunal, tras repasar su interpretación del artículo 6.3 de la LOFCA, compara los elementos esenciales de ambos impuestos, local y autonómico, determinando que no se produce supuesto de vulneración del principio de no duplicidad. La sentencia sigue la misma línea que otras anteriores y posteriores relativas a tributos de carácter extrafiscal incentivadores de un determinado uso de la propiedad que pretenden atender a la consecución de otros fines constitucionales. Sí se observa cierta novedad en el análisis de la posible confrontación, no con el IBI en sí mismo, sino con el recargo para viviendas desocupadas previsto en el artículo 72.4 del TRLRHL, cuyo hecho al que la ley vincula su nacimiento es en esencia el mismo.

Rosa Fraile Fernández
Profesora ayudante doctora de Derecho
Financiero y Tributario (acreditada contratada).
Universidad Rey Juan Carlos

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 436 (julio 2019)