La inconstitucionalidad de los pagos fraccionados del IS afecta a las situaciones consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma

El abogado del Estado considera necesario que el tribunal aclare la frase «consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma» contenida en la STC 78/2020 de 1 de julio de 2020 y, en concreto, si este concepto «comprende todas las autoliquidaciones, que no fueron impugnadas en tiempo y cuya revisión en vía administrativa no fue instada hasta la sentencia por los obligados tributarios mediante este procedimiento, que conforme al art. 216.d) LGT es un procedimiento especial de revisión. El Tribunal considera que en realidad se solicita al tribunal es que precise si las autoliquidaciones cuya rectificación no se haya instado antes de la presente sentencia han de considerarse situaciones consolidadas por no haber sido recurridas en tiempo y forma. El tribunal, sin embargo, no puede efectuar la precisión solicitada, pues si así lo hiciera estaría resolviendo una cuestión de legalidad ordinaria que, como tal, excede de sus competencias al no corresponder a la jurisdicción constitucional determinar las concretas situaciones que tienen esta condición. Tampoco procede aclarar la frase «consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma» porque no adolece de oscuridad. Esta frase enuncia con claridad que las situaciones a las que se refiere son «las consolidadas» y precisa, además, que esta situación se produce «por no haber sido impugnadas en tiempo y forma». El concepto aplicado en la sentencia corresponde a los que habitualmente emplea el tribunal cuando, por razones de seguridad jurídica, considera necesario limitar los efectos temporales de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una ley [Vid., STC 73/2017 de 8 de junio de 2017]. En consecuencia, no procede acceder a la aclaración interesada, pues en este caso no existe ningún concepto oscuro, omisión, error material o aritmético que aclarar.

(Auto del Tribunal Constitucional, 21 de julio de 2020, recurso n.º 3413/2019)