Las autoliquidaciones complementarias interrumpen la prescripción del derecho de la reclamante a solicitar la devolución de ingresos indebidos

Las autoliquidaciones complementarias interrumpen la prescripción del derecho de la reclamante a solicitar la devolución de ingresos indebidos. Imagen de un mano separando unos palitos por la mitad

Análisis del TEAC sobre la prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2017 y 2018, considerando la eficacia interruptiva de las autoliquidaciones complementarias presentadas en 2020 y la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016, con sus efectos sobre la rectificación de autoliquidaciones y la devolución de importes indebidamente ingresados.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en la resolución RG 5971/2024, de 31 de marzo de 2025, analiza inicialmente la prescripción del derecho de la reclamante a solicitar la devolución de ingresos indebidos correspondientes a las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2017 y 2018. Conforme a la normativa vigente, el plazo de prescripción de cuatro años comienza a contarse desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la autoliquidación. Así, para el IS 2017 el plazo vence el 25 de julio de 2022 y para el IS 2018 el 25 de julio de 2023. Si se considerasen únicamente estas fechas, las solicitudes presentadas por la reclamante el 12 de enero de 2024 habrían caducado.

No obstante, el Tribunal estudia si ciertas actuaciones y hechos del expediente interrumpieron la prescripción, como las autoliquidaciones complementarias presentadas el 16 de julio de 2020. Estas autoliquidaciones, surgidas de la regularización de importes cuestionados en procedimientos inspectores anteriores, se consideran complementarias y no simples rectificaciones. Al ser complementarias, tienen plena eficacia interruptiva de la prescripción según lo establecido en la Ley General Tributaria (LGT), lo que implica que los escritos de solicitud de rectificación presentados en 2024 se realizaron dentro del plazo legal. Por tanto, el TEAC concluye que las reclamaciones de devolución de ingresos indebidos de los ejercicios 2017, 2018 y 2021 son procedentes.

El Tribunal aborda luego la alegación de la reclamante sobre la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016, aprobado el 2 de diciembre de 2016, que introdujo limitaciones en el Impuesto sobre Sociedades para la compensación de bases imponibles negativas y deducciones fiscales, así como la reversión de deterioros de cartera. La reclamante argumenta que estas modificaciones vulneran los arts. 31.1 y 86.1 de la Constitución Española y alteran sustancialmente la legislación ordinaria. El Tribunal recuerda que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite cuestiones de inconstitucionalidad relativas al RDL 3/2016, declarando posteriormente nulas las disposiciones que introducía la Disposición Adicional 15ª y el apartado 3 de la Disposición Transitoria 16ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Como consecuencia de esta declaración de nulidad, el TEAC señala que las autoliquidaciones y las liquidaciones correspondientes al IS deben confeccionarse de acuerdo con la legislación vigente antes del RDL 3/2016, es decir, sin aplicar los límites y restricciones introducidos por dicho Real Decreto-ley. Esto implica que la reclamante tiene derecho a que se le devuelvan los ingresos indebidos conforme a las normas anteriores, y que la Administración debe rectificar las autoliquidaciones y practicar las devoluciones correspondientes.

Por último, el Tribunal señala que la ejecución de la devolución debe garantizarse por la Administración, siguiendo criterios de sentencias recientes de la Audiencia Nacional (24 de junio y 14 de octubre de 2024), que establecen que deben revertirse los efectos de los preceptos anulados por el Tribunal Constitucional para asegurar la efectividad de la estimación de la reclamación. En consecuencia, el TEAC dispone la anulación del acuerdo impugnado y su sustitución por otro que permita la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de los importes indebidamente ingresados.