EL TEAC cambia de criterio respecto de la compatibilidad del IAE con la tasa general de operadores

Como es por todos conocido, los servicios de telefonía solamente podrán quedar gravados por las siguientes figuras impositivas:

  • Tasa administrativa impuesta al amparo de una autorización general, que en España se agota mediante la tasa general de operadores de telecomunicaciones.
  • Cánones por la utilización de recursos, que podrán consistir en derechos de uso de radiofrecuencias (en España la tasa por espectro radioeléctrico); derechos de uso de numeración -en España la tasa por numeración-; y derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada -en España las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Sentado lo anterior, se ha de señalar que, si bien el Tribunal venía entendiendo que debido a las características propias del IAE -que grava la realización de un actividad empresarial o profesional con vocación de generalidad-, no podía entenderse que existiera incompatibilidad entre el mismo y la tasa general de operadores, este criterio debe ser corregido de acuerdo con lo establecido por la STS, de 14 de julio de 2022.

Señala el Tribunal Supremo que el IAE vulnera lo establecido en el art. 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas) -Directiva de Autorizaicón- pues la introducción del epígrafe 761.2 en el RDLeg. 1175/1990 (Tarifas e Instrucción IAE) por Ley 51/2002 (Reforma Ley 39/1988), estableciendo una nueva tarifa para las empresas de la telefonía móvil, tuvo una finalidad claramente compensatoria, que lejos de atender a los objetivos y fines permitidos por la Directiva estuvo dirigida a procurar una mayor y mejor recaudación a las Haciendas locales.

Al ser su fin estrictamente recaudatorio y ajeno a los objetivos y optimización del sector que exige el art. 13 de la Directiva de Autorización, resulta evidente para el Alto Tribunal, que el IAE, epígrafe 761.2 no persigue garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de la redes y servicios de telecomunicaciones, razón por la cual entiende que el mismo ostenta la condición de "canon" en el sentido descrito en el citado art. 13 y es contrario a la Directiva de Autorización.

Es por ello que el TEAC cambia de criterio -en sentido contrario, Resolución TEAC de 6 de octubre de 2009-, y anula el acto aquí impugnado.

(TEAC, de 20-09-2023, RG 9/2020)