El TEAC cambia de criterio con respecto a la posibilidad de exigir responsabilidad solidaria a un menor de edad

En el presente caso, el supuesto colaborador en la ocultación de bienes y derechos del deudor principal era una persona física menor de edad en el momento de cometerse los hechos que han dado lugar a la exigencia de la responsabilidad solidaria por parte de la Administración.

En relación con este asunto el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de marzo de 2021, señala que no cabe exigir la responsabilidad solidaria prevista en el art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT), a un menor de edad, en ningún caso, toda vez que el dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en la ocultación o transmisión no pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable, carece de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir por propia voluntad negocios jurídicos, sin perjuicio de la titularidad que ostenta de derechos y obligaciones. Cabe añadir que la cesión de derechos reales sobre bienes inmuebles y la donación de estos está sometida a la forma de la escritura pública, de suerte que es preciso, como requisito de validez, la intervención de un fedatario público, el notario, obligado por la ley y por el Reglamento Notarial a advertir a los contratantes de los vicios de que puedan estar aquejados los actos y negocios que celebren bajo la fe pública y autorizados por aquellos.

Dicho esto, el Tribunal Central debe acoger dicho criterio jurisprudencial, lo que le lleva a considerar que el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria impugnado no es ajustado a derecho, cambiando el criterio hasta ahora mantenido.

(TEAC, de 21-06-2022, RG 5085/2021)