El TEAC cambia el criterio mantenido hasta ahora respecto de las consecuencias de la superación del plazo del procedimiento de tasación pericial contradictoria

El procedimiento de tasación pericial contradictoria está sometido a plazo procedimental, pero con distintos efectos en función de que la superación del plazo sea debida a inactividad del interesado o de la Administración.

En el primer caso, es de aplicación el art 104.3 de la Ley 58/2003 (LGT) que permite declarar la caducidad del procedimiento instado de parte por inactividad del interesado por tres meses, lo que provocaría, tal y como se establece en el art. 162.4 del RD 1065/2007 (RGAT) tomar el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y sin que pueda promoverse nuevamente tasación pericial contradictoria.

En el segundo caso, y frente a la doctrina hasta ahora mantenida por el Tribunal Central que únicamente consideraba que la superación del plazo del procedimiento de la tasación pericial contradictoria en estos casos tenía efectos en relación con la limitación del devengo de intereses de demora, la consecuencia de la superación del plazo, no es propiamente la caducidad sino la desaparición del efecto suspensivo que la tasación pericial contradictoria provocaba en el procedimiento tributario principal, de suerte que continuará corriendo el plazo para finalizar el mismo sea un procedimiento de gestión o de inspección con las consecuencias que de ello se produzcan.

(TEAC, de 27-05-2021, RG 5954/2018)