El TEAC adapta su criterio a la interpretación de la AN respecto a las implicaciones que tiene “operar en el extranjero” para que los socios de una UTE puedan aplicar la exención sobre las rentas que les son imputadas

El TEAC trata de aclarar la interpretación del requisito de “operar en el extranjero” exigido para aplicar la exención del art. 50 del TRLIS a las UTE, en particular si dicha exigencia implica necesariamente disponer de medios materiales y personales fuera de España. En esta resolución, el Tribunal revisa su criterio previo y concluye que, para ejercicios anteriores a 2015, no es imprescindible contar con un establecimiento permanente en el extranjero, siendo suficiente con que la UTE participe en un proyecto ejecutado fuera del territorio nacional para poder aplicar la exención sobre las rentas obtenidas.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución RG 2501/2023, de 25 de marzo de 2026, trata de determinar si la resolución impugnada es o no conforme a Derecho, analizando las alegaciones formuladas por el interesado.
- Las Uniones Temporales de Empresas (UTE) no tributan directamente por el Impuesto sobre Sociedades.
- Son sus socios quienes integran en su base imponible las rentas imputadas por la UTE, en proporción a su participación.
No obstante, el art. 50 del TRLIS establece una exención para las rentas procedentes del extranjero, siempre que concurran dos requisitos: que las rentas se obtengan en el extranjero y que la UTE opere en el extranjero. Esta exención tiene como finalidad evitar la doble imposición y fomentar la internacionalización de las empresas.
La Inspección, apoyándose en el criterio reiterado del TEAC, interpretó de forma estricta dichos requisitos, exigiendo:
- Que la UTE desarrollase una actividad efectiva en el extranjero.
- Que dispusiera allí de una estructura mínima de medios materiales y personales, equiparable a un establecimiento permanente.
Además, conforme al art. 105 de la LGT, la carga de la prueba del cumplimiento de estos requisitos recaía en el contribuyente.
Bajo esta interpretación, no bastaba con exportar bienes o prestar servicios desde España, era necesario acreditar una presencia real y operativa en el extranjero. En consecuencia, la Inspección denegó la exención al considerar que la UTE no operaba fuera de España, ya que toda la actividad material se realizaba en territorio nacional.
Frente a esta interpretación, la Audiencia Nacional desarrolló un criterio distinto, más flexible, basado en los siguientes argumentos:
- El art. 50 TRLIS no exigía expresamente la existencia de medios materiales o personales en el extranjero.
- El concepto de “operar en el extranjero” debía interpretarse en sentido amplio, incluyendo la participación en proyectos internacionales, aunque parte de la actividad se ejecutase desde España.
- La finalidad de la norma era fomentar la actividad exterior, no necesariamente exigir implantación física en el país de destino.
Asimismo, se destacó que la reforma introducida por la Ley 27/2014 (LIS), aplicable desde 2015, sí exige expresamente la existencia de un establecimiento permanente, lo que evidencia que dicho requisito no estaba presente en la normativa anterior.
Cambio de criterio del TEAC
A la vista de esta evolución, el TEAC decide modificar su doctrina previa, adoptando el criterio de la Audiencia Nacional.
Así, establece que para los ejercicios regidos por el TRLIS:
- No es necesario que la UTE disponga de un establecimiento permanente en el extranjero.
- Basta con que la UTE participe en la ejecución de un proyecto internacional.
- El concepto de “operar en el extranjero” no exige la ejecución material directa en dicho territorio.
Este cambio supone una interpretación más acorde con el tenor literal de la norma y su contexto temporal.
En el supuesto analizado:
- La UTE fue constituida para la fabricación de determinados elementos (pilotes) destinados a un proyecto ejecutado en el extranjero.
- La fabricación se realizó en España, pero:
- Existía un proyecto internacional claramente identificado.
- Intervenían entidades extranjeras como clientes finales.
- Se acreditaron actividades vinculadas al proyecto en distintos países (suministros, asistencia técnica, financiación, etc.).
- Se aportó documentación que reflejaba la participación de la UTE en la ejecución global del proyecto.
A partir de estos elementos, el TEAC concluye que:
- La UTE sí operó en el extranjero, en cuanto participó en un proyecto ejecutado fuera de España.
- Las rentas obtenidas pueden considerarse procedentes del extranjero.




