Nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria por el art. 43.1.b) LGT tras la anulación del primer acuerdo por defectos sustantivos: el TEAC sobre la inaplicabilidad del principio non bis in idem y la doctrina del doble tiro

Nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria por el art. 43.1.b) LGT tras la anulación del primer acuerdo por defectos sustantivos: el TEAC sobre la inaplicabilidad del principio non bis in idem y la doctrina del doble tiro. Imagen de dos círculos con flechas interceptados por un símbolo de interrogación

Procedencia de un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad por el mismo presupuesto de responsabilidad y mismo sujeto que el correspondiente a un primer acuerdo de derivación de responsabilidad anulado por un TEA por razones de fondo ante la falta de actividad probatoria de la Administración en sus actuaciones en acreditación del presupuesto de hecho determinante de dicha responsabilidad.

En la resolución del TEAC RG 7417/2023, de 11 de julio de 2025, se expone que el TEAR de Andalucía anuló un primer acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria dictado contra Don M, administrador de la SOCIEDAD X, por deudas de la entidad, al no haberse acreditado debidamente el cese de la actividad de dicha sociedad, requisito esencial para aplicar el art. 43.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT).

A pesar de esta anulación, la AEAT dictó un nuevo acuerdo de derivación de responsabilidad basado en los mismos hechos, que también fue impugnado y nuevamente anulado por el TEAR, al considerar que la Administración no podía “volver sobre sus pasos” para subsanar su falta de prueba inicial.

La controversia fue elevada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que debía resolver si, una vez anulado un primer acuerdo de derivación de responsabilidad por defectos sustantivos, era válido que la Administración dictase un segundo acuerdo contra el mismo sujeto, siempre dentro del plazo de prescripción.

Naturaleza no sancionadora del artículo 43.1 b) LGT:

El TEAC concluye que la derivación de responsabilidad prevista en el art. 43.1 b) LGT no tiene naturaleza sancionadora, ya que no presupone un comportamiento ilícito ni culpable del administrador, ni implica la comisión de infracciones tributarias.

En consecuencia, no se aplica el principio “non bis in ídem”, propio del Derecho sancionador, por lo que la Administración puede iniciar un nuevo procedimiento aun tras la anulación sustantiva del primero.

Doctrina del “doble tiro” o segundo intento

Se confirma que, conforme a jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, la Administración puede emitir un nuevo acto administrativo (como una derivación de responsabilidad) tras la anulación del primero, tanto por defectos formales como por defectos sustantivos, siempre que no haya prescrito la acción. Esta doctrina, ampliamente aplicada a las liquidaciones tributarias, es también válida en materia de derivación de responsabilidad tributaria.

Caso concreto

Aunque el TEAR consideró que el defecto en la prueba del primer expediente impedía repetir el procedimiento, el TEAC aclara que dicha interpretación no es correcta si el fundamento es la falta de pruebas en la primera actuación.

La Administración conserva la facultad de subsanar errores sustantivos en un nuevo procedimiento, reuniendo los elementos probatorios necesarios para justificar la responsabilidad.

Criterio unificado del TEAC

Con lo cual, la declaración de responsabilidad subsidiaria por el artículo 43.1 b) LGT no tiene naturaleza sancionadora. Por tanto, tras su anulación por razones sustantivas, la Administración puede, dentro del plazo de prescripción, iniciar un nuevo procedimiento de derivación y dictar un segundo acuerdo frente al mismo sujeto y por los mismos hechos.