El TEAC aplica la doctrina del TC relativa al sistema de determinación de la base imponible en ITP y AJD mediante el valor de referencia

La consecuencia jurídica de ello es que la tasación pericial contradictoria no procede cuando la base imponible del ITP y AJD se determina mediante el valor de referencia.
El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 1409/2025, de 30 de junio de 2026, resuelve un recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que había confirmado la inadmisión de la solicitud de reserva del derecho a promover una tasación pericial contradictoria en relación con la adquisición de 56 inmuebles. La controversia surge porque la Agencia Tributaria regularizó la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) aplicando el valor de referencia previsto en la normativa catastral. La entidad recurrente considera que dicha actuación constituye una comprobación de valores que permite solicitar la tasación pericial contradictoria, al amparo de los arts. 57 y 135 de la Ley General Tributaria (LGT), y del art. 47 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD. En apoyo de su postura, sostiene que el valor de referencia puede encuadrarse en los medios de comprobación previstos en el art. 57.1 de la LGT.
Diferencia entre la comprobación de valores y la aplicación del valor de referencia
El Tribunal recuerda que la tasación pericial contradictoria constituye un mecanismo destinado a corregir el resultado obtenido mediante los procedimientos de comprobación de valores regulados en los arts. 57 y 134 de la LGT. Asimismo, el art. 47 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD permite promoverla para corregir los valores comprobados administrativamente. Sin embargo, el art. 46.1 de dicha norma establece una excepción para los inmuebles cuya base imponible venga determinada por el valor de referencia o por una magnitud superior, de acuerdo con el art. 10 del mismo texto legal. Esta regulación, introducida por la Ley 11/2021, configura el valor de referencia como un elemento objetivo para determinar la base imponible, de modo que su aplicación no constituye una comprobación de valores en sentido técnico, sino la aplicación de la regla legal de cuantificación del impuesto. Por tanto, la Administración no efectúa una valoración individualizada que deba ser confirmada o corregida mediante tasación pericial contradictoria, sino que determina la base imponible conforme al valor de referencia asignado al inmueble.
Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el valor de referencia
Para resolver la controversia, el Tribunal toma en consideración la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 12 de febrero de 2026, que desestimó por unanimidad una cuestión de inconstitucionalidad relacionada con el sistema de determinación de la base imponible mediante el valor de referencia. El Tribunal Constitucional señala que la reforma legal introdujo un sistema objetivo de determinación de la base imponible que elimina, para los inmuebles con valor de referencia asignado, el procedimiento tradicional de comprobación de valores y, con él, la posibilidad de utilizar la tasación pericial contradictoria como mecanismo específico para corregir el resultado de esa comprobación. El valor de referencia no constituye, por tanto, un medio de comprobación de valores de los previstos en el art. 57 de la LGT, sino el elemento legal que determina la base imponible del impuesto. La comprobación de valores tradicional queda reservada, en este ámbito, a los inmuebles que no tengan asignado un valor de referencia, sin perjuicio de las particularidades que puedan concurrir en cada supuesto.
Posibilidad de impugnar el valor de referencia mediante prueba pericial
El Tribunal Constitucional también precisa que la imposibilidad de promover una tasación pericial contradictoria no significa que los contribuyentes deban aceptar necesariamente el valor de referencia aplicado por la Administración. Los obligados tributarios pueden cuestionarlo mediante la solicitud de rectificación de la autoliquidación o a través de los recursos y reclamaciones que procedan contra la liquidación administrativa. En estos procedimientos pueden alegar que el valor de referencia no se corresponde con el valor de mercado y aportar documentación y pruebas para fundamentar su pretensión, incluida una prueba pericial. En particular, durante la vía económico-administrativa pueden formular alegaciones y aportar o solicitar la práctica de pruebas periciales conforme a las normas reguladoras de la revisión tributaria. De este modo, aunque no resulte aplicable el procedimiento específico de tasación pericial contradictoria, se mantiene la posibilidad de discutir la adecuación del valor de referencia y solicitar su anulación o corrección por las vías legalmente previstas.
Desestimación del recurso de alzada
Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal concluye que los inmuebles adquiridos disponían de un valor de referencia y que la Administración determinó la base imponible del ITP-AJD aplicando dicho valor en el marco de un procedimiento de comprobación limitada. En consecuencia, no se produjo una comprobación de valores de las reguladas en los arts. 57 y 134 de la LGT que habilitara a la entidad recurrente para reservarse el derecho a promover una tasación pericial contradictoria. Además, el Tribunal destaca que la recurrente se limitó a reiterar los argumentos formulados ante el TEAR de Andalucía, sin desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada. Por todo ello, desestima el recurso de alzada y confirma la resolución del Tribunal Regional, considerando ajustada a Derecho la inadmisión de la reserva de tasación pericial contradictoria, sin perjuicio de que el contribuyente pueda cuestionar el valor de referencia mediante los procedimientos de impugnación correspondientes y aportar las pruebas pertinentes, incluida la pericial.




