Siguiendo el criterio del TS, el TEAC establece en unificación de criterio que las dietas tienen naturaleza extrasalarial y son plenamente embargables al no considerarse sueldo

Siguiendo el criterio del TS, el TEAC establece en unificación de criterio que las dietas tienen naturaleza extrasalarial y son plenamente embargables al no considerarse sueldo. Imagen de una libreta, calendario y rotulador en una mesa

Desde el punto de vista del procedimiento de recaudación, se reconoce el embargo de las cuantías satisfechas en concepto de dietas.

La resolución RG 1068/2025, de 15 de octubre de 2025, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aborda una cuestión de relevancia práctica en materia de ejecución y recaudación: determinar si las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de dietas -esto es, los importes destinados a compensar los gastos de transporte, manutención y alojamiento generados por el desempeño temporal de sus funciones fuera del centro habitual de trabajo- deben considerarse “sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente” a efectos de lo dispuesto en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, por tanto, si están o no sujetas al límite de embargabilidad previsto en dicho precepto.

El caso trae causa de una resolución del TEAR de Andalucía, que había sostenido que las dietas debían incluirse dentro del concepto amplio de “retribución o su equivalente”, gozando así de la protección parcial frente al embargo prevista en la LEC. Contra esta interpretación recurrió la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), quien argumentó que, de acuerdo con la normativa laboral y con diversos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos, las dietas no constituyen salario y, en consecuencia, no se benefician del límite de inembargabilidad, pudiendo ser embargadas íntegramente.

El TEAC, al analizar la cuestión, recuerda que el art. 607.1 LEC declara inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y que el apartado segundo del mismo artículo establece los porcentajes de embargabilidad aplicables a las cuantías que superen ese límite. Este régimen constituye una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el art. 1911 del Código Civil, que impone al deudor responder del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros. La finalidad de la limitación es garantizar que el deudor conserve los medios económicos necesarios para atender sus necesidades personales y familiares básicas, en coherencia con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la proporcionalidad y la protección de bienes inembargables (SSTC 54/1983, 113/1989 y 88/2009).

No obstante, antes de aplicar estos límites, resulta necesario determinar qué conceptos pueden considerarse incluidos en la noción de “sueldo, salario, retribución o su equivalente”. La LEC no define expresamente dichos términos, por lo que el TEAC acude al criterio interpretativo del art. 3.1 del Código Civil, que exige atender al sentido propio de las palabras, al contexto normativo y a la realidad social. En este marco, la interpretación debe realizarse conforme a la normativa laboral, concretamente el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El art. 26.2 del ET establece que no tienen carácter salarial las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Estas percepciones, de carácter compensatorio, se diferencian de las retribuciones salariales en que no remuneran el trabajo realizado, sino que resarcen los gastos en que incurre el trabajador por razón del servicio.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado esta interpretación en diversas sentencias:

  • STS de 16 de febrero de 2015 (recurso 3056/2013): las indemnizaciones por desplazamiento -locomoción, manutención y alojamiento- se devengan únicamente cuando el trabajador debe desempeñar sus funciones en un centro de trabajo distinto y distante de su residencia habitual, compensando los gastos derivados de esa circunstancia.
  • STS de 3 de febrero de 2016 (recurso 143/2015): la dieta es un concepto extrasalarial, cuya finalidad es compensar los gastos que el trabajador realiza fuera de su entorno habitual, al no poder acudir a su domicilio para comer o pernoctar.
  • STS de 20 de octubre de 2021 (recurso 1735/2020): confirma que la dieta es una percepción económica de naturaleza extrasalarial e indemnizatoria, vinculada a un desplazamiento temporal fuera del centro habitual de trabajo.

A la luz de esta doctrina, el TEAC concluye que las dietas tienen una naturaleza jurídica extrasalarial, dado que su objetivo no es retribuir la prestación laboral, sino compensar los gastos ocasionados por el desempeño de las funciones fuera del lugar de trabajo habitual. Por ello, no pueden calificarse como “sueldo, salario, retribución o su equivalente” a los efectos del art. 607 LEC.

En consecuencia, las dietas no gozan de la protección de inembargabilidad parcial prevista para los salarios, sino que son plenamente embargables, sin límite alguno, incluso aunque se consignen en la nómina del trabajador.