Pérdida de la exención en IAE por superación del umbral de la cifra de negocios por una operación puntual de transmisión de inmueble ajena a la actividad inicial incluida en el epígrafe

Pérdida de la exención en IAE por superación del umbral de la cifra de negocios por una operación puntual de transmisión de inmueble ajena a la actividad inicial incluida en el epígrafe. Imagen de un hombre calculando tarifas con su ordenador y calculadora

Procedencia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas por pérdida de la exención vinculada al importe neto de la cifra de negocios, al computarse la totalidad de las actividades económicas realizadas por el sujeto pasivo -incluidas operaciones puntuales como la transmisión de un solar- con independencia de que dichas operaciones no constituyan la actividad habitual o principal de la entidad ni se correspondan con el epígrafe concreto cuya inclusión censal se discute.

El recurso de alzada trae causa de la inclusión de oficio de la entidad LM, S.L. en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para el ejercicio 2019, por entender la Administración que había perdido el derecho a la exención prevista en la normativa reguladora del impuesto. La entidad interpuso recurso frente a la resolución desestimatoria dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, al considerar improcedente dicha inclusión.

Los hechos se inician con un requerimiento de información notificado por la AEAT en junio de 2020, en el que se advertía a la entidad de su posible obligación de presentar declaración de alta en el IAE, al constar que su importe neto de la cifra de negocios superaba el umbral de un millón de euros y no figuraba el correspondiente alta en la matrícula del impuesto. La Administración precisó que el alta censal en el modelo 036 no equivalía al alta en el IAE y concedió a la entidad la posibilidad de justificar la inexistencia de obligación.

La entidad alegó que no había desarrollado la actividad correspondiente al epígrafe 501.1 (construcción, conservación y reparación de edificaciones) y que el volumen de cifra de negocios que superaba el límite legal procedía exclusivamente de la transmisión de un solar, operación puntual ajena a la actividad que justificaría el alta en el impuesto. No obstante, tras el trámite de audiencia, la Administración acordó la inclusión de oficio en el censo del IAE desde el 1 de enero de 2019, por entender que había dejado de disfrutar de la exención.

Disconforme, la entidad interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid, que fue desestimada en enero de 2023. Frente a dicha resolución, la interesada formuló recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, reiterando que la cifra de negocios relevante para la exención no debía computar ingresos derivados de una transmisión aislada de un solar y que, además, no había ejercido la actividad del epígrafe cuestionado en los ejercicios 2018 y 2019.

El Tribunal en la resolución RG 2751/2023, de 18 de septiembre de 2025, analiza la exención prevista en el art. 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, destacando que el importe neto de la cifra de negocios es un concepto contable que debe determinarse conforme a la normativa mercantil y que, según la regla tercera del propio precepto, debe tenerse en cuenta el conjunto de todas las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo.

A juicio del Tribunal, la norma no distingue entre actividades habituales y actividades ocasionales o puntuales. En consecuencia, los ingresos derivados de la transmisión del solar constituyen igualmente cifra de negocios a efectos del IAE, al tratarse de una actividad económica realizada por la entidad. Al haberse acreditado que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2017 superó el umbral de 1.000.000 de euros, se considera correctamente apreciada la pérdida de la exención.

Por todo ello, el Tribunal concluye que procede el alta en la matrícula del IAE para el ejercicio 2019 y acuerda desestimar el recurso de alzada, confirmando íntegramente la resolución impugnada.