El TEAC aclara que la exención por reinversión en vivienda habitual no constituye una opción tributaria, sino un derecho ejercitable mediante rectificación dentro del plazo de prescripción

El TEAC aclara que la exención por reinversión en vivienda habitual no constituye una opción tributaria, sino un derecho ejercitable mediante rectificación dentro del plazo de prescripción. Imagen del dibujo de una casa con gráfico y porcentaje a su alrededor

En unificación de criterio se determina esta regla favorable a los contribuyentes.

La exención por reinversión en vivienda habitual está regulada en el artículo 38.1 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), y se desarrolla en el artículo 41 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Esta exención permite a los contribuyentes no tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de su vivienda habitual si reinvierten el importe en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en determinadas condiciones y plazos.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido la resolución RG 6769/2024 de unificación de criterio que clarifica si acogerse a esta exención constituye una opción tributaria -con las limitaciones del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT) lo que implicaría que sólo podría modificarse dentro del plazo reglamentario de declaración- o, por el contrario, si debe considerarse un derecho del contribuyente, susceptible de ser ejercido incluso fuera del plazo voluntario de declaración, mediante una solicitud de rectificación.

Antes de 2013, podía surgir la necesidad de optar entre:

  • Aplicar la deducción por adquisición de la nueva vivienda habitual, o
  • Aplicar la exención por reinversión.

Dado que ambos beneficios no eran compatibles en ciertos supuestos, se exigía al contribuyente optar expresamente por uno u otro régimen fiscal.

Sin embargo, desde el 1 de enero de 2013, con la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, desaparece la disyuntiva. A partir de ese momento, ya no hay que elegir entre dos beneficios excluyentes, sino que solo se puede aplicar, si se cumplen los requisitos, la exención por reinversión.

El TEAC establece el siguiente criterio interpretativo: En los períodos impositivos posteriores al 1 de enero de 2013, acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual no constituye una opción tributaria en el sentido del artículo 119.3 de la LGT, sino que se trata del ejercicio de un derecho del contribuyente. Por tanto, puede aplicarse fuera del plazo de autoliquidación mediante rectificación, siempre que se respete el plazo de prescripción.

Fundamentos de la decisión

  • No hay alternativa excluyente:
    • Desde 2013, no existe otra deducción o beneficio fiscal en conflicto con la exención por reinversión. Por tanto, no se puede hablar de una “opción” entre dos regímenes jurídicos distintos.
  • Aplicación del concepto de opción tributaria:
    • El Tribunal Supremo ha establecido que solo hay “opción tributaria” cuando el contribuyente elige entre dos o más regímenes jurídicos tributarios excluyentes.
    • En este caso, la exención por reinversión es el único régimen aplicable.
  • Naturaleza de derecho subjetivo:
    • Al no implicar una elección entre alternativas fiscales, el TEAC entiende que acogerse a la exención es un derecho subjetivo del contribuyente, y como tal, puede ser ejercido dentro del plazo de prescripción, incluso si no se ejercitó en la autoliquidación inicial.

Consecuencias prácticas

  • Un contribuyente que vendió su vivienda habitual y reinvirtió el importe en una nueva vivienda, pero no aplicó la exención en su declaración de IRPF, puede solicitar la rectificación de su autoliquidación para incluir dicha exención, siempre dentro del plazo de prescripción de cuatro años.
  • Esta posibilidad es especialmente relevante en los casos en que la Agencia Tributaria haya regularizado una ganancia patrimonial por no haberse aplicado inicialmente la exención.