Para aplicar la exención en IAE y mantenerse por debajo del millón de euros, el importe neto de la cifra de negocios debe calcularse de forma agregada, sumando la cifra de negocios de todas las entidades del grupo

Para aplicar la exención en IAE y mantenerse por debajo del millón de euros, el importe neto de la cifra de negocios debe calcularse de forma agregada, sumando la cifra de negocios de todas las entidades del grupo. Imagen de una mesa de trabajo con trabajadores mirando gráficas

Se analizan dos cuestiones por el TEAC: cálculo del importe neto de la cifra de negocios en grupos de sociedades a efectos de la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas y rechazo de la baja retroactiva en el IAE por falta de acreditación de la condición de entidad patrimonial y de la inexistencia de actividad económica.

La cuestión principal analizada en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 8251/2024, de 18 de septiembre de 2025 es si, a efectos de aplicar la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) prevista en el art. 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el importe neto de la cifra de negocios debe calcularse de forma consolidada -eliminando las operaciones intragrupo- o de forma agregada, sumando la cifra de negocios de todas las entidades que integran el grupo.

La reclamante sostiene la primera opción, mientras que la Administración aplica la segunda.

El Tribunal examina el concepto de cifra de negocios, remitiéndose al Código de Comercio y a la normativa contable del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, concluyendo que la cifra de negocios se refiere a los ingresos derivados de las actividades ordinarias de la empresa y que, en el caso de grupos de sociedades, deben incluirse las operaciones internas entre las entidades que lo integran. Asimismo, destaca que el tenor literal del art. 82.1.c) del TRLRHL se refiere expresamente al “conjunto de entidades” del grupo, sin mencionar la cifra consolidada ni la eliminación de operaciones intragrupo.

Esta interpretación se refuerza con la normativa reglamentaria y con la doctrina administrativa y jurisprudencial, en particular con consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos y con pronunciamientos del Tribunal Supremo, que confirman que el importe neto de la cifra de negocios relevante es el agregado de todas las entidades del grupo, sin realizar eliminaciones. Además, se recuerda que las modificaciones introducidas por la Ley 11/2021 persiguen reforzar las medidas antielusión y evitar el fraccionamiento artificial de actividades para acceder indebidamente a la exención.

En consecuencia, el Tribunal desestima la reclamación en este punto, al considerar correcto el criterio administrativo de computar de forma agregada la cifra de negocios del grupo, lo que impide a la entidad beneficiarse de la exención del IAE.

De forma adicional, la reclamante alega que es una entidad holding pura sin actividad económica y que, por tanto, no debería estar dada de alta en el IAE. Sin embargo, el Tribunal constata que la propia entidad se dio de alta en un epígrafe del impuesto mediante la presentación del modelo 036 y que las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas no la califican como entidad patrimonial. Dado que dichas declaraciones gozan de presunción de veracidad, no basta la aportación de cuentas anuales para desvirtuarlas, máxime cuando no se ha solicitado su rectificación ni existe prueba suficiente de la inactividad alegada.

Por todo ello, el Tribunal concluye que no procede reconocer la baja retroactiva en el IAE ni considerar a la entidad como patrimonial, y acuerda desestimar íntegramente la reclamación, confirmando la resolución administrativa impugnada.