Criterio del TEAC respecto al régimen de trabajadores desplazados y la imputación de rentas inmobiliarias

Contribuyentes que opten por la aplicación del régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español deberán tributar por las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos sitos en territorio español no afectos a actividades económicas.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), RG 3697/2025, de 17 de julio de 2025, ha dictado una resolución relevante que aclara un aspecto controvertido del régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a España (régimen de impatriados, art. 93 de la Ley del IRPF): la tributación de la renta imputada por la vivienda habitual ubicada en territorio español.
Este régimen fue creado con el objetivo de atraer a profesionales cualificados y perfiles internacionales de alto nivel -como deportistas, técnicos y directivos- que se trasladen a España por motivos laborales. A pesar de adquirir la residencia fiscal en nuestro país, se les permite optar por tributar como si fueran no residentes, lo que implica:
No tributar por su renta mundial, sino solo por sus rentas obtenidas en España.
Aplicar los tipos fijos y reglas del IRNR, con algunas particularidades recogidas en el propio art. 93 LIRPF.
Por ello, aunque legalmente son contribuyentes del IRPF, se determina su deuda tributaria con arreglo a la normativa del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), salvo en algunos aspectos expresamente excluidos.
¿Qué ocurre con la renta imputada por la vivienda habitual?
El debate se centra en si un contribuyente acogido al régimen de impatriados debe tributar por la renta imputada derivada de la titularidad de su vivienda habitual en España, aunque no la destine a generar ingresos (por ejemplo, alquiler).
La respuesta del TEAC es clara y contundente: sí debe tributar, por los siguientes motivos jurídicos:
- El art. 13.h) del TRLIRNR considera renta obtenida en España la imputación por titularidad de bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas, sin excepción para la vivienda habitual.
- El legislador del IRNR ha sido claro al no contemplar una excepción para la vivienda habitual. Tampoco se puede interpretar que haya una laguna que deba ser colmada con el concepto de renta imputada del IRPF. El IRNR es un impuesto objetivo y territorial, que no contempla beneficios personales ni deducciones propias del IRPF.
Conclusión del TEAC
Los contribuyentes que se acojan al régimen especial de impatriados deben tributar por la renta imputada derivada de inmuebles urbanos situados en España, aunque constituyan su vivienda habitual, siempre que no estén afectos a actividades económicas.
Esto significa que, si bien el régimen de impatriados ofrece importantes ventajas fiscales (tipos fijos, exención del modelo 720, entre otras), también conlleva limitaciones relevantes, como esta imputación obligatoria.