Cuando el TEAC se negaba a extender la doctrina del TJUE relativa al ISD al IP, y no aplicaba las bonificaciones autonómicas de este impuesto a residentes extracomunitarios

Los beneficios fiscales en el IP están excluidos para los residentes de terceros países, no miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
En la resolución RG 6114/2022 de 12 de diciembre de 2024, se expone que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) practica una regularización al contribuyente en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020. Aplica la normativa estatal, sin permitir la aplicación de la normativa autonómica -bonificaciones previstas por algunas comunidades autónomas-.
La normativa vigente en los ejercicios objeto de regularización es la Ley IP, modificada por la Ley 26/2014 que añade una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
“Disposición adicional cuarta. Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.”
Actualmente esta disposición tiene una nueva redacción que ha entrado en vigor el 11 de julio de 2021, dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016:
“Disposición adicional cuarta. Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes.
Los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español."
Pero en este caso, la negativa se fundamentaba en que el contribuyente no es residente en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) ni del Espacio Económico Europeo (EEE), requisito exigido por la legislación vigente en ese momento para poder acogerse a los beneficios fiscales autonómicos.
Reclamante
El reclamante sostiene que esta exclusión resulta discriminatoria y vulnera el Derecho de la Unión Europea, en particular el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), que garantiza la libre circulación de capitales. Cita jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente la sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), referida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En esa resolución, el TJUE declaró que un tratamiento fiscal diferenciado entre residentes y no residentes en situaciones comparables constituía una vulneración del derecho comunitario.
Además, el reclamante menciona que la Ley 26/2014, en respuesta a dicha jurisprudencia, modificó diversas normas tributarias para evitar estas discriminaciones, entre ellas la Ley del ISD y la Ley del IP. No obstante, esta reforma solo extendió los beneficios autonómicos a los residentes en la UE o el EEE, dejando fuera a los no residentes en terceros países, como es su caso. Considera que dicha restricción sigue siendo discriminatoria y contraria al Derecho de la UE.
Valoración del TEAC
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) distingue entre el caso enjuiciado y la jurisprudencia comunitaria invocada. Señala que la sentencia del TJUE de 2014 se refiere exclusivamente al ISD, y no al Impuesto sobre el Patrimonio. No puede hacerse una traslación automática de las conclusiones del TJUE en materia del ISD al ámbito del IP.
Asimismo, recuerda que la normativa interna vigente en el momento de los hechos (en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991, modificada por la Ley 26/2014) limitaba expresamente la aplicación de beneficios fiscales autonómicos en el IP a los contribuyentes residentes en la UE o en el EEE. Por tanto, la AEAT actuó conforme al marco legal aplicable en esos ejercicios.
Conclusión
El TEAC concluye que las liquidaciones provisionales dictadas por la AEAT son conformes a Derecho, en tanto se basan en la normativa vigente en el momento del devengo del impuesto, la cual no puede considerarse contraria al Derecho de la Unión Europea. Rechaza, en consecuencia, la pretensión del reclamante de inaplicar la legislación interna con base en una interpretación extensiva de la jurisprudencia del TJUE en materia de ISD.