Determinación del beneficiario de la devolución de retenciones indebidas: el TEAC confirma que los pactos “netos de impuestos” no alteran la titularidad del derecho a obtener la devolución

Determinación del beneficiario de la devolución de retenciones indebidas: el TEAC confirma que los pactos “netos de impuestos” no alteran la titularidad del derecho a obtener la devolución. Imagen de unos jovenes trabajando con sus ordenadores haciendo gráficas

La devolución de retenciones en arrendamientos de aeronaves: el TEAC aclara quién tiene derecho a obtenerla.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en resolución RG 4863/2025, de 24 de septiembre de 2025, ha vuelto a pronunciarse sobre un asunto relevante en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR): la determinación de quién tiene derecho a obtener la devolución de retenciones declaradas indebidas cuando los contratos establecen importes netos de impuestos.

El caso se origina tras una resolución del TEAC de mayo de 2024, en la que se estimaron parcialmente las reclamaciones presentadas por una entidad dedicada al arrendamiento de aeronaves. El Tribunal reconoció entonces que determinadas retenciones declaradas en el Modelo 216 constituían ingresos indebidos, siempre que se acreditara correctamente la residencia fiscal de los arrendadores y la aplicación del correspondiente convenio para evitar la doble imposición.

A raíz de esa resolución, la Agencia Tributaria dictó los acuerdos de ejecución. Aunque admitió la existencia de ingresos indebidos y calculó el importe a devolver (76.584,93 euros, más intereses), concluyó que la devolución debía abonarse a los arrendadores, al amparo del art. 14 del Reglamento de Revisión (RGRVA). Según este precepto, cuando se trata de retenciones, el derecho a obtener la devolución corresponde a quien soportó la retención.

La entidad reclamó esta interpretación argumentando que, al haberse pactado rentas netas de impuestos, fue ella quien asumió el coste económico de las retenciones, que nunca llegaron a detraerse de los pagos realizados a los arrendadores. En consecuencia, entendía que solo el retenedor podía recibir la devolución del ingreso indebido y que entregar el importe a los arrendadores implicaría un enriquecimiento injusto, pues nunca soportaron retención alguna. Asimismo, denunció que exigirles la presentación de una autoliquidación del IRNR para tramitar la devolución resultaba improcedente tratándose de un ingreso indebido, cuya devolución debe producirse de oficio conforme al art. 221 de la LGT.

El TEAC, sin embargo, rechaza estas alegaciones y reafirma el criterio establecido en su resolución previa. Recuerda que la estructura legal de las retenciones impide alterar los elementos de la obligación tributaria por pacto entre partes (art. 17 LGT). De este modo, aunque el contrato prevea importes netos de impuestos, ello no convierte al pagador en quien “soporta” la retención a efectos jurídicos. Para el Tribunal, la devolución debe dirigirse a los arrendadores como perceptores de la renta, al ser ellos quienes tendrían derecho a minorar su tributación si la retención nunca debió practicarse.

Al no haberse acreditado la representación de los arrendadores por parte de la entidad reclamante, el TEAC concluye que esta no puede obtener la devolución en su nombre. En consecuencia, desestima las reclamaciones y confirma los acuerdos de ejecución de la Administración.

Esta resolución vuelve a poner de relieve la importancia de diferenciar entre la legitimación para solicitar una devolución y el derecho material a obtenerla, así como los límites que la normativa impone a los pactos contractuales en materia de retenciones.