El TEAC asume el criterio del TS respecto a las rentas por alquiler impagadas, aunque el inmueble esté situado en el extranjero

IRNR: rentas por alquiler impagadas. Maqueta de vivienda y monedas apiladas

Los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de vivienda en el extranjero se han de incluir en el modelo 210 (IRNR) aunque el arrendatario deje de pagar.

La reclamante en la resolución 1522/2022 del TEAC, residente fiscal en Suiza, había presentado diversas autoliquidaciones del modelo 210 (IRNR) correspondientes a 2018 y 2019, declarando rentas por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad en España. Posteriormente, solicitó la rectificación de dichas autoliquidaciones alegando que no percibió las rentas declaradas, ya que el arrendatario dejó de pagar, lo que motivó una demanda de desahucio que terminó en sentencia judicial. En consecuencia, defendía que no existían ingresos reales que justificarán la tributación y solicitaba la devolución de lo ingresado.

La cuestión principal estriba en determinar si deben tributar en España las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles de un no residente situados en territorio español cuando el arrendador no las ha percibido efectivamente. Según el Convenio de doble imposición entre España y Suiza y la normativa del IRNR (artículos 13 y 24 del TRLIRNR), las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles situados en España están sujetas a tributación en nuestro país, incluso cuando el titular es residente en Suiza. Estas rentas se determinan de acuerdo con las normas del IRPF, que consideran como rendimientos íntegros del capital inmobiliario aquellos que resulten exigibles para el arrendador, con independencia de su efectivo cobro.

La reclamante alegaba que, al no haber percibido renta alguna, no debía tributar por esos ejercicios. Sin embargo, la Oficina Gestora rechazó su pretensión señalando que las rentas eran exigibles en cada período y que, además, la reclamante había llegado a obtener reconocimiento judicial de su derecho al cobro. Asimismo, se recordó la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1467/2021, de 14 de diciembre de 2021), que establece que el impago de las rentas del alquiler no libera al arrendador de su obligación de declarar dichos ingresos en el IRPF, al imputarse al período en que resultan exigibles.

En aplicación de este criterio, tanto residentes como no residentes deben declarar como rendimientos de capital inmobiliario las rentas exigibles derivadas de arrendamientos de inmuebles en España, aun cuando no se hayan cobrado efectivamente. En este caso, las cantidades devengadas deben imputarse a cada período impositivo en que fueron exigibles, por lo que no procede la rectificación de las autoliquidaciones solicitada.

En conclusión, el Tribunal considera ajustada a Derecho la resolución administrativa que denegó la devolución de ingresos indebidos, y desestima las pretensiones de la parte reclamante.