TEAC: cuando el contribuyente al ver que se han iniciado actuaciones inspectoras decide renunciar formalmente a la herencia, a pesar de que ya había aceptado tácitamente en un principio

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo sobre la validez de la renuncia y aceptación tácita de herencia a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En la resolución del TEAC RG 3069/2024, de 30 de octubre de 2025, se expone que, en octubre de 2018, se notificó al recurrente el inicio de un procedimiento de inspección por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras el fallecimiento de su hermano, D. Dxt. Pero en 2019 el recurrente renunció formalmente a la herencia mediante escritura notarial, manifestando que rechazaba todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.
No obstante, la Inspección consideró que, el recurrente había aceptado tácitamente la herencia, basándose en disposiciones de fondos de cuentas bancarias compartidas con el causante, ventas de valores de propiedad privativa del fallecido y transferencias posteriores a su fallecimiento. El análisis de los movimientos bancarios mostró que el recurrente dispuso de casi la totalidad del saldo atribuible privativamente al causante, lo que, según el art. 999 del Código Civil, constituye aceptación tácita de la herencia.
El recurrente argumenta que su renuncia fue formal y debidamente registrada en escritura pública, y que la disposición de fondos no puede considerarse aceptación tácita según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que actuó en calidad de cotitular de las cuentas y no como heredero.
Pero el TEAC, de acuerdo con la normativa civil, concluye que la disposición de fondos privativos del causante por parte del recurrente constituye una aceptación de la herencia, generando efectos irrevocables. La renuncia posterior no puede prevalecer, y cualquier impugnación sobre la contradicción entre renuncia expresa y aceptación tácita debe plantearse ante la jurisdicción civil. Por lo tanto, la Administración Tributaria actuó correctamente al no admitir la renuncia realizada después de la aceptación tácita.




