Se puede denegar el derecho a deducir el IVA soportado cuando se indica un proveedor ficticio en la factura

Se puede denegar el derecho a deducir el IVA soportado cuando se indica un proveedor ficticio en la factura. Imagen de documentación falta con una lupa por encima

El TEAC confirma la improcedencia de la deducción del IVA soportado en operaciones de adquisición de chatarra sujetas al régimen de inversión del sujeto pasivo cuando el contribuyente utiliza facturas con proveedores ficticios que ocultan la identidad del verdadero suministrador, al impedirse la comprobación de los requisitos materiales del derecho a deducción y evidenciarse la participación en una operativa fraudulenta conforme a la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo.

El asunto analizado en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 4172/2025, de 27 de febrero de 2026, trata sobre la deducibilidad de cuotas de IVA soportadas por un obligado tributario en operaciones de adquisición de chatarra sujetas al régimen de inversión del sujeto pasivo previsto en el art. 84.Uno.2º.c) de la Ley del IVA.

La controversia surge tras una regularización practicada por la Inspección, que consideró que determinadas facturas utilizadas por el contribuyente no reflejaban al verdadero proveedor de la mercancía, sino a proveedores ficticios o intermediarios que encubrían al vendedor real, lo que impedía comprobar los requisitos necesarios para ejercer el derecho a deducción.

La Inspección distinguió entre dos tipos de proveedores: aquellos considerados reales y aquellos que únicamente emitían facturas para encubrir la identidad del verdadero vendedor de la chatarra.

En relación con estos últimos la Administración entendió que, aunque las entregas de mercancía eran reales y por tanto el IVA se consideraba devengado, no podía admitirse la deducción del IVA soportado al no cumplirse los requisitos exigidos por el art. 97 de la Ley del IVA, que exige la posesión de una factura válida expedida por quien efectivamente realiza la entrega.

Para resolver la controversia, el Tribunal Central se apoya especialmente en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de noviembre de 2021 (asunto Ferimet, C-281/2020). Esta jurisprudencia establece que el derecho a deducir el IVA -principio fundamental del sistema común del impuesto y expresión del principio de neutralidad fiscal- puede ser denegado cuando el sujeto pasivo indica deliberadamente un proveedor ficticio en la factura, impidiendo a la Administración comprobar si el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo del impuesto. En tales casos, la deducción puede rechazarse incluso sin necesidad de demostrar una ventaja fiscal concreta, bastando con que la ocultación impida verificar los requisitos materiales del derecho a deducir o que el contribuyente participe o conozca la existencia de un fraude.

Esta doctrina ha sido también recogida por el Tribunal Supremo, que ha señalado que la deducción del IVA autorrepercutido en el régimen de inversión del sujeto pasivo puede ser denegada cuando la falta de identificación del proveedor en la autofactura no es un mero defecto formal, sino una omisión deliberada que impide a la Administración identificar al verdadero suministrador y comprobar su condición de sujeto pasivo.

En el caso analizado, el TEAC considera acreditado que el proveedor participaba en una trama de facturación irregular, combinando una actividad real de compraventa de pequeñas cantidades de chatarra con la emisión de facturas falsas de elevado importe destinadas a encubrir ventas realizadas por terceros en negro. La investigación inspectora reveló, entre otros indicios, la ausencia de compras proporcionales al volumen de ventas declarado, la inexistencia de infraestructura adecuada, el uso de direcciones inexistentes y el empleo de pagos en efectivo.

A la vista de estas circunstancias, el Tribunal concluye que el contribuyente participó activamente en una operativa fraudulenta, utilizando facturas emitidas por un intermediario para ocultar la identidad del verdadero proveedor. Esta actuación impedía a la Administración verificar el cumplimiento de los requisitos materiales del derecho a deducir el IVA, por lo que resulta conforme a Derecho la denegación de la deducción de las cuotas soportadas correspondientes a dichas operaciones.

En conclusión, el TEAC estima el recurso de la AEAT, revoca la resolución del TEAR de Cataluña y confirma la regularización practicada por la Inspección, declarando improcedente la deducción del IVA soportado en las operaciones documentadas mediante facturas que ocultaban deliberadamente la identidad del verdadero proveedor de la mercancía.