Diferimiento del IVA a la importación: el TEAC fija, de forma contraria a la DGT, que el requisito del período de liquidación mensual debe cumplirse en el ejercicio de efectos de la opción, y no cuando se ejercita formalmente la opción en noviembre

El TEAC determina que, para acogerse al régimen de diferimiento del IVA a la importación, el requisito de tener un período de liquidación mensual debe cumplirse en el ejercicio en que la opción produce efectos, y no necesariamente en el momento de su ejercicio, aunque el contribuyente debe acreditar anticipadamente que cumplirá dicha condición, admitiéndose como vía de acreditación la solicitud simultánea de inscripción en el Registro de Devolución Mensual.
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 1021/2025, de 18 de junio de 2026, analiza cuándo deben cumplirse los requisitos necesarios para optar por el régimen de declaración e ingreso de las cuotas de IVA a la importación previsto en el art. 167.Dos de la Ley del IVA. Este régimen permite que determinados sujetos pasivos, en lugar de ingresar las cuotas de IVA a la importación en el momento correspondiente conforme a las reglas generales, las incluyan en la autoliquidación del período en el que reciben el documento en el que consta la liquidación practicada por la Aduana. Su desarrollo reglamentario se encuentra en el art. 74 del Reglamento del IVA, que exige, entre otros requisitos, que el importador sea empresario o profesional y que tenga un período de liquidación coincidente con el mes natural. La opción debe ejercitarse mediante declaración censal durante el mes de noviembre anterior al año en que vaya a producir efectos.
Requisito del período de liquidación mensual
El período de liquidación del IVA es, con carácter general, trimestral, aunque pasa a ser mensual en determinados supuestos, entre ellos cuando el volumen de operaciones del año anterior supera 6.010.121,04 euros, cuando se cumplen determinadas condiciones relacionadas con la adquisición de un patrimonio empresarial o profesional, cuando el sujeto pasivo está inscrito en el Registro de Devolución Mensual o cuando aplica el régimen especial del grupo de entidades. En el caso analizado, la entidad XZ, SL ejercitó la opción el 24 de noviembre de 2022, pero en ese momento no cumplía el requisito de tener un período de liquidación mensual. El Tribunal Regional había considerado que la opción podía admitirse porque sus efectos se producirían en 2023, ejercicio en el que la entidad pasaría a tener la condición de gran empresa.
El criterio del TEAC sobre el momento en que debe cumplirse el requisito
El Tribunal Central se aparta del criterio sostenido por la Dirección General de Tributos en las consultas V3437-16 y V1908-22, según el cual el período de liquidación mensual debía existir en el momento de presentar la solicitud. El TEAC considera que el requisito debe cumplirse en el ejercicio en el que la opción vaya a producir efectos, y no necesariamente en noviembre del año anterior, cuando se ejercita formalmente la opción. A su juicio, exigir que el contribuyente ya tenga entonces un período de liquidación mensual podría resultar desproporcionado, dado que la opción se presenta precisamente en noviembre para que produzca efectos durante el ejercicio siguiente. No obstante, el obligado tributario debe acreditar en el momento de ejercitar la opción que su período de liquidación será mensual en el año siguiente.
La resolución también aborda el valor de las consultas tributarias de la DGT. El TEAC recuerda que la Administración tributaria debe aplicar los criterios de las consultas vinculantes cuando exista identidad entre los hechos y circunstancias del obligado tributario y los analizados en la consulta, pero señala que las contestaciones de la DGT no vinculan a los Tribunales Económico-Administrativos. Estos pueden revisar los actos administrativos en los que se hayan aplicado dichos criterios y deben hacerlo de acuerdo con la doctrina del propio Tribunal Central.
Acreditación anticipada del período mensual
El TEAC considera que el requisito del período de liquidación mensual puede quedar acreditado cuando, al presentar en noviembre la declaración censal para optar por el régimen de IVA diferido, el contribuyente solicita simultáneamente su inscripción en el Registro de Devolución Mensual. En este supuesto, la normativa permite que el período de liquidación pase a ser mensual con independencia del volumen de operaciones, por lo que la Administración puede comprobar conjuntamente ambas opciones. Sin embargo, no basta con que en noviembre el volumen de facturación haya superado los 6.010.121,04 euros si todavía no puede determinarse con certeza que al finalizar el ejercicio se mantendrá el volumen necesario para adquirir la condición de gran empresa.
Aplicación al caso concreto
Aunque el TEAC establece como criterio que el requisito debe referirse al ejercicio en que la opción produce efectos, concluye que XZ, SL no acreditó que en 2023 fuera a tener un período de liquidación mensual. La inscripción posterior en el Registro de Devolución Mensual solicitada en noviembre de 2023 únicamente produjo efectos desde el 1 de enero de 2024, y tampoco quedó acreditado en noviembre de 2022 que el volumen de operaciones del ejercicio fuese a superar definitivamente el umbral que determinaba la condición de gran empresa. Por ello, el Tribunal Central considera conforme a Derecho el acuerdo de inadmisión de la opción para aplicar el régimen de diferimiento del IVA a la importación.




