Incidencia de la imputación temporal del justiprecio y los intereses de demora en la determinación de BINs

Incidencia de la imputación temporal del justiprecio y los intereses de demora en la determinación de BINs. Imagen del dibujo de un banco en el que están metiendo una moneda por encima

TEAC: la correcta imputación temporal del justiprecio y de los intereses de demora en el procedimiento expropiatorio es un elemento determinante en la regularización de las bases imponibles negativas.

La resolución RG 3381/2023, de 25 de marzo de 2026, del Tribunal Económico Administrativo Central examina la correcta imputación temporal de las rentas derivadas de un procedimiento expropiatorio, en particular del justiprecio y de los intereses de demora. Esta cuestión resulta esencial, ya que incide directamente en la determinación de las bases imponibles negativas (BIN) de los ejercicios afectados.

El criterio seguido por la Administración, y confirmado en lo sustancial por el Tribunal, se basa en asignar cada concepto al ejercicio en que corresponde su devengo, lo que conlleva una regularización de las bases imponibles previamente declaradas por el contribuyente.

En el ejercicio 2013 se imputan dos partidas diferenciadas:

  • Justiprecio: 1.239.615,75 euros.
  • Intereses de demora: 633.621,94 euros.

Ambos conceptos incrementan la base imponible del ejercicio, lo que reduce significativamente la BIN inicialmente declarada. En concreto:

  • BIN autoliquidada: 2.061.966,67 euros.
  • Minoraciones: 1.239.615,75 + 633.621,94 euros.
  • BIN resultante: 188.728,98 euros.

Este ajuste pone de manifiesto la importancia de los intereses de demora, que, junto al justiprecio, alteran sustancialmente la posición fiscal del contribuyente.

Uno de los aspectos centrales de la resolución es el tratamiento de los intereses de demora generados en el procedimiento expropiatorio.

Estos intereses:

  • Tienen naturaleza indemnizatoria, pero deben integrarse en la base imponible.
  • Se imputan conforme a su devengo, no según la percepción o el criterio sostenido por el contribuyente.
  • Pueden tener un impacto relevante en varios ejercicios, modificando incluso la existencia o cuantía de BIN.

En el ejercicio 2014, el contribuyente declaró una BIN de 27.389,16 euros. Sin embargo, la correcta imputación de los intereses de demora asciende a:

  • Intereses imputables: 49.584,53 euros.

Dado que los intereses superan la BIN declarada, el resultado es la eliminación total de dicha base negativa:

  • BIN definitiva 2014: 0,00 euros.

Este efecto evidencia nuevamente la trascendencia de los intereses de demora en el ámbito expropiatorio, ya que pueden neutralizar completamente créditos fiscales previamente generados.

Error del contribuyente en la cuantificación de los intereses

El contribuyente sostiene que la BIN de 2014 debería situarse en 5.193,69 euros, basándose en una incorrecta cuantificación de los intereses.

El error radica en que:

  • Considera como intereses imputables 22.195,42 euros.
  • Cuando, en realidad, dicha cifra es la diferencia entre los intereses reales (49.584,53 euros) y la BIN declarada.

Por tanto, no se trata de intereses devengados en el ejercicio, sino de un cálculo residual erróneo.

No obstante, la Administración acepta parcialmente su planteamiento en un punto concreto: decide no compensar ese exceso de 22.195,42 euros con las BIN del ejercicio 2013, lo que supone una estimación parcial de sus pretensiones.

Pronunciamiento del Tribunal

El Tribunal Económico-Administrativo concluye que:

  • La imputación temporal de los intereses de demora efectuada por la Administración es correcta.
  • Las alegaciones del contribuyente sobre la cuantificación e imputación de dichos intereses deben ser desestimadas.
  • Procede, sin embargo, estimar parcialmente el recurso, anulando la resolución impugnada únicamente en los términos señalados, relacionados con la no compensación de determinadas cuantías entre ejercicios.

Conclusión: papel de los intereses de demora

Los intereses de demora no tienen un carácter accesorio, sino estructural en la determinación de la base imponible.

Su correcta imputación temporal puede reducir o eliminar bases imponibles negativas, afectando de forma directa a la tributación del contribuyente.

Los errores en su cuantificación o en su asignación temporal pueden dar lugar a regularizaciones relevantes y a la desestimación de las pretensiones del obligado tributario.