El TEAC anula sanción por no concurrir el elemento subjetivo en el obligado tributario, dada su interpretación razonable de la norma basada en un criterio del tribunal que se modificó con posterioridad

Por ello, el TEAC anula el acuerdo sancionador pese a la confirmación de la regularización realizada por la Inspección Tributaria por operaciones vinculadas.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución RG 1902/2024, de 22 de mayo de 2025, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que analiza una regularización tributaria derivada de la valoración de determinadas operaciones vinculadas entre una persona física -representante y administrador- y sus sociedades, se produce en el análisis del régimen sancionador.
Ver análisis de la regularización por operaciones vinculadas.
El Tribunal reconoce que concurren los elementos objetivos de las infracciones sancionadas: por un lado, la falta de ingreso de la deuda tributaria (art. 191 LGT) y, por otro, el incumplimiento de las obligaciones documentales en materia de operaciones vinculadas (art. 18.13 LIS). No obstante, subraya que la imposición de sanciones exige, además, la concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad, de conformidad con el art. 183 LGT.
Pero el Tribunal determina en este caso que el obligado tributario actuó amparado por una interpretación razonable de la norma, excluyendo así la negligencia exigible para sancionar. El TEAC recuerda que en materia sancionadora no rige un sistema de responsabilidad objetiva y que corresponde a la Administración acreditar la existencia de culpabilidad, lo que no sucede cuando el contribuyente se apoya en criterios administrativos previos, aunque posteriormente hayan sido modificados.
En este sentido, el Tribunal destaca que el cambio de criterio no puede proyectarse retroactivamente en perjuicio del contribuyente a efectos sancionadores, pues ello vulneraría los principios de seguridad jurídica y de culpabilidad. La existencia de resoluciones anteriores del propio TEAC en sentido distinto refuerza la idea de que la conducta del obligado tributario no puede calificarse de negligente, sino como jurídicamente defendible en el contexto interpretativo existente en el momento de realizarse.
Por todo ello, el TEAC concluye que no concurre el elemento subjetivo de la infracción, estimando el recurso en este punto y procediendo a la anulación del acuerdo sancionador.




