No es válida la revocación tácita de la renuncia al régimen especial simplificado del IVA y al método de estimación objetiva del IRPF

El TEAC confirma la obligatoriedad de la revocación expresa y en plazo para la aplicación de los regímenes especiales, sin efectos retroactivos derivados de la presentación continuada de autoliquidaciones.
El asunto de la resolución RG 2327/2025, de 17 de noviembre de 2025, tiene su origen en el recurso de alzada interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que confirmó la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en un procedimiento de rectificación censal. La controversia se centra en determinar si resulta jurídicamente válida la revocación tácita de la renuncia al régimen especial simplificado del IVA y al método de estimación objetiva del IRPF, cuando el contribuyente venía aplicando dichos regímenes desde el ejercicio 2020 sin haber presentado, en plazo, la correspondiente revocación expresa.
El contribuyente había renunciado de forma expresa en diciembre de 1994 tanto al régimen simplificado del IVA como al método de estimación objetiva del IRPF, quedando desde el 1 de enero de 1995 encuadrado en el régimen general del IVA y en el método de estimación directa simplificada del IRPF. Desde entonces y hasta 2019 no consta la presentación de ninguna declaración censal revocando dichas renuncias. Pese a ello, a partir del ejercicio 2020 el interesado comenzó a presentar sus autoliquidaciones de IVA e IRPF aplicando el régimen simplificado y la estimación objetiva, respectivamente, considerando que dicha actuación implicaba una revocación tácita válida de las renuncias efectuadas años atrás.
La situación se pone de manifiesto cuando, en septiembre de 2023, la Administración deniega la expedición de un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias por no haberse presentado el modelo 390 del IVA correspondiente al ejercicio 2022. En respuesta, el interesado presenta un modelo 036 solicitando la modificación censal con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020, alegando que desde ese ejercicio venía tributando correctamente en los regímenes especiales, al entender producida una revocación tácita de las renuncias.
La Administración Tributaria inicia un procedimiento de rectificación censal y rechaza la solicitud, razonando que la normativa tributaria únicamente contempla la renuncia tácita a los regímenes especiales, pero no la revocación tácita de dicha renuncia, que debe realizarse necesariamente de forma expresa y dentro de los plazos legalmente previstos, generalmente durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que la revocación deba surtir efectos. Al no haberse cumplido este requisito en diciembre de 2019, no era posible aplicar el régimen simplificado del IVA ni la estimación objetiva del IRPF en el ejercicio 2020.
Asimismo, la Administración aclara que la presentación continuada de autoliquidaciones aplicando indebidamente los regímenes especiales, la práctica de devoluciones tributarias o la emisión de certificados positivos de estar al corriente no suponen la validación de una situación censal incorrecta ni generan derechos adquiridos para el contribuyente. La correcta determinación del régimen de tributación es una obligación del obligado tributario, mientras que la comprobación administrativa de las autoliquidaciones tiene carácter potestativo.
Con posterioridad, el interesado presenta en diciembre de 2023 una nueva declaración censal revocando expresamente las renuncias, con efectos desde el 1 de enero de 2024. Esta revocación sí es aceptada por la Administración, que reconoce la aplicación del régimen simplificado del IVA y del método de estimación objetiva del IRPF únicamente a partir de dicho ejercicio, manteniendo hasta el 31 de diciembre de 2023 la tributación en régimen general y en estimación directa simplificada.
Disconforme con esta decisión, el contribuyente interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, reiterando la tesis de la revocación tácita. El Tribunal Regional desestima la reclamación, apoyándose en la doctrina reiterada del TEAC, en especial en la resolución de 21 de marzo de 2018, que afirma de forma expresa que la normativa no admite la revocación tácita de la renuncia a los regímenes especiales, aun cuando sí permite la renuncia tácita en determinados supuestos.
Finalmente, el TEAC, al resolver el recurso de alzada, confirma íntegramente el criterio administrativo y del Tribunal Regional. El Tribunal señala que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA son regímenes voluntarios y coordinados, de modo que la renuncia a uno de ellos produce automáticamente la exclusión del otro. Una vez efectuada la renuncia, la única vía para volver a quedar incluido en dichos regímenes es la revocación expresa de la renuncia dentro de los plazos y formas establecidos por la normativa censal, sin que pueda suplirse este requisito mediante la presentación de autoliquidaciones conforme a los regímenes especiales.
En consecuencia, el TEAC concluye que no procede reconocer efectos retroactivos a la revocación presentada en 2023 y desestima el recurso de alzada, confirmando la situación censal del contribuyente y la correcta actuación de la Administración tributaria.




