El TEAC unifica criterio: los titulares de licencias VTC pueden tributar por el régimen simplificado de IVA al igual que los taxis

La controversia que el TEAC resuelve en el presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, es si la actividad económica de alquiler de vehículo con conductor a través de una licencia VTC puede o no tributar en el régimen simplificado del IVA.

Pues bien, el Tribunal Central no encuentra motivos para restringir, como hace la DGT, el concepto de "transporte por autotaxis" descrito en el Epígrafe 721.2 de las Tarifas del IAE a la hora de aplicar lo dispuesto en el art. 1.1 de las Órdenes que desarrollan para cada año el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Cuando el art. 1.1 de dichas Órdenes ha querido limitar la aplicación del método de estimación objetiva y del régimen simplificado a sólo algunas de las actividades incluidas en un determinado Epígrafe del IAE lo ha hecho expresamente. El art. 1.1 de las citadas Órdenes contempla como actividad económica susceptible de acogerse al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA al "Transporte por autotaxis" sin restricción alguna respecto de lo que las tarifas del IAE incluyen dentro de tal concepto. Si la Orden hubiera querido limitar la aplicación del método de estimación objetiva y del régimen simplificado en los términos que sugiere la DGT lo habría hecho. La vinculación del autotaxi con la prestación del servicio en todo caso con contador taxímetro, podría inducir a pensar que cuando las Órdenes que desarrollan para los distintos años el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA señalan en su art. 1.1 que dicho método y régimen es aplicable al "Transporte por autotaxis", se están refiriendo en exclusiva al transporte de viajeros en automóviles con taxímetros. No obstante, el hecho de que el Epígrafe 721.2 del IAE, bajo el título "Transporte por autotaxis", comprenda "el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etcétera", impide extraer como necesaria tal conclusión.

El carácter restrictivo que la DGT atribuye a la expresión "Transporte por autotaxis" contenida en los art. 1.1 de las distintas Órdenes Ministeriales que desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA no puede imponerse a la vista del contenido que para dicha expresión recogen las tarifas del IAE. En virtud de lo expuesto, no puede concluirse, a juicio del Tribunal Central, que las Órdenes que desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para los distintos años hayan querido excluir de dicho método y régimen la actividad ejercida por el titular de una licencia VTC con la que se prestan servicios terrestres de transporte de viajeros con conductor.

(TEAC, de 20-09-2022, RG 9398/2021)