Ámbito objetivo en las actas con acuerdo: un intento por esclarecer los supuestos en los que procede su formalización

La realidad no permite siempre una delimitación exhaustiva o rigurosa, dando lugar a inevitables imprecisiones normativas que admiten, a su vez, distintas soluciones al ser aplicada la ley a un caso concreto. En este sentido, la realidad tributaria es hoy uno de los ámbitos que presenta mayor complejidad y dificultad para ser concretado por la ley, generando la necesidad de utilizar conceptos que no quedan completamente determinados. La propia complejidad de los hechos y situaciones que configuran los presupuestos normativos tributarios conlleva a que el legislador utilice técnicas convencionales, como las actas con acuerdo, con las que reducir desde sus orígenes los posibles conflictos que puedan surgir a la hora de cuantificar el hecho imponible por existencia de una duda proporcionada por el propio Ordenamiento tributario.

Palabras clave: técnicas convencionales, actas con acuerdo, litigiosidad tributaria y conceptos jurídicos indeterminados.

 

Luis María Romero Flor

Profesor Ayudante Doctor en Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Castilla-La Mancha
Centro Internacional del Estudios Fiscales

Sumario

I. Introducción.

II. Ámbito objetivo: supuestos en los que procede la formalización del acta con acuerdo.

A. Concretar la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.
B. Apreciar los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto.
C. Realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la determinación de la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.

Bibliografía.

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 351 (junio 2012)