Factura del teléfono móvil, utilizado indistintamente para la actividad económica y para fines particulares, no deducible de los ingresos de la actividad económica

Lo habitual al ejercer una actividad económica es utilizar para el desarrollo de la misma el mismo teléfono móvil que se usa para los fines particulares. Sin embargo, la compañía telefónica emite una única factura, incluyendo, además del teléfono móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el importe total entre todos los servicios prestados.

De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, la Dirección General de Tributos ha venido manteniendo que gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil serán deducibles incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que si una línea telefónica se utiliza exclusivamente para el ejercicio de la actividad, dicho gasto será deducible de los ingresos de la misma. Por otro lado, si la línea de telefonía móvil se utiliza indistintamente para fines particulares como para fines profesionales, no podrá deducir gasto alguno.

(DGT, de 15-10-2018, V2731/2018)