La cesión de móviles por parte de la empresa a sus trabajadores para desarrollar su trabajo no constituye una retribución en especie

Una empresa cede a sus empleados el uso para la realización de su trabajo, de un teléfono móvil y sus elementos accesorios (cargador, cable, baterías, tarjetas multi-SIM, carcasa, etc.), y otros elementos de similares y análogas características, de propiedad de la empresa. Está prohibido el uso para fines particulares de dichos instrumentos de trabajo.

Con carácter general, no existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas de propiedad o titularidad de la empresa necesarias para que este realice su trabajo. La inexistencia de rendimiento de trabajo debe afirmarse no sólo en el caso de que la puesta a disposición del trabajador de los referidos medios se produzca en los locales de la empresa, sino también cuando el trabajador presta sus servicios fuera de dichos locales, como ocurre cuando desarrolla su trabajo en su propio domicilio en los supuestos de teletrabajo, o en el domicilio de los clientes de la empresa. Pero sí podrá constituir un rendimiento de trabajo en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares del trabajador de aquellos medios: máquinas, útiles y herramientas.

Pasando al análisis del caso concreto, debe indicarse que dada la naturaleza de la herramienta cedida por la empresa a sus trabajadores -teléfonos móviles y sus elementos accesorios, así como otros elementos de similares y análogas características- y su indubitable conexión con el desempeño de la actividad laboral, de dicha cesión no deriva la existencia de rendimiento del trabajo en especie.

(DGT, de 31-01-2022, V0150/2022)