Una persona que teletrabaja en Andorra para una empresa situada en España tributa por el IRNR

El contribuyente ha trasladado su residencia a Andorra y presta sus servicios para una entidad española en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia, salvo para determinadas reuniones a las que debe acudir de forma presencial a la sede de la empresa situada en España.

Partiendo de la consideración de que el contribuyente será residente fiscal en Andorra en los ejercicios 2022 y 2023, en la medida en que obtendrá rentas pagadas por una empresa española, habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio con Andorra de 8 de enero de 2015.

Como norma general, las remuneraciones por un trabajo dependiente sólo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del perceptor -Andorra-, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado, en cuyo caso, las remuneraciones también podrán ser sometidas a imposición en el Estado que desarrolle su actividad, en este caso España. Como excepción, las rentas sólo tributarán en Andorra, como Estado de residencia, y, por tanto, no tributarán en España, cuando se cumplan todas las condiciones del apdo. segundo del art. 14 del Convenio. Pero por lo expuesto en los hechos descritos no se cumplen todas estas condiciones.

Por tanto, las rentas obtenidas por el trabajador residente en Andorra podrían estar sujetas en España al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), en la medida en que ejerza el trabajo físicamente en España.

(DGT, de 19-02-2024, V0162/2024)