Teletrabajo desde el extranjero para una empresa situada en España

El contribuyente, residente desde hace años en Italia, ha sido contratado desde abril de 2022 por una empresa española para prestar sus servicios desde su lugar de residencia habitual mediante el sistema de teletrabajo, viajando esporádicamente a España cuando su presencia sea requerida.

En atención a lo dispuesto en el art. 15.1 del Convenio hispano-italiano y la normativa del TRLIRNR, se podrá someter a tributación en España por el IRNR, las rentas que el contribuyente obtenga como consecuencia de aquellos servicios que requieran su desplazamiento a España y sean prestados físicamente en dicho territorio. Todo ello siempre y cuando no se den todos los requisitos del art. 15.2 del Convenio, en cuyo caso, tales rendimientos tributarían en el país de residencia.

Por su parte, las rentas que el contribuyente obtenga como consecuencia de los servicios prestados desde Italia a una empresa española, mediante el sistema del teletrabajo tributarán en Italia, su país de residencia.

(DGT, de 16-10-2023, V2790/2023)